Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente Rl 121107

PresidenteKogan-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.P.N.C.P.F.S.S./ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 13 de setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en lo que interesa destacar, condenó a F.S.P. a abonarle a P.N.P. la suma que especificó, en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 1/15 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 20/27 vta.), oportunidad en la que solicitó se la exima de cumplir con el depósito dispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, en razón de haber promovido ante el mismo órgano jurisdiccional un beneficio de litigar sin gastos, al que individualizó como "P., F.S. s/ Materia a categorizar (279) causa LM 17741/2014". Además, a fin de justificar la exención solicitada entiende aplicable el beneficio estipulado en el art. 22 de la ley ritual del fuero laboral. A todo evento, planteó la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653.

    A su turno, el sentenciante de grado, previo destacar la aplicabilidad al caso del mencionado art. 56 de la ley 11.653 y su constitucionalidad, desestimó la exención solicitada afirmando que la admisión del beneficio de litigar sin gastos denunciado no alcanza al depósito previo establecido en la norma aplicable alsub litey, en consecuencia, no habiéndose acreditado el cumplimiento de aquella carga a la fecha del dictado del auto que así lo dispone, ni invocado la imposibilidad de hacer frente al mismo, declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido (v. fs. 29/31).

  3. Contra lo así resuelto, la impugnante dedujo el recurso de queja previsto en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 32/37).

    En esencia, aduce que el sentenciante de mérito se equivoca al denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, pues -reitera- se encuentra eximida de dar cumplimiento al depósito previo, toda vez que goza del beneficio de litigar sin gastos provisional, con cita expresa del procedimiento individualizado al respecto en oportunidad de articular el recurso extraordinario finalmente denegado. Ello, vuelve a sostener, en los términos de lo dispuesto en el citado art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Además, sostiene que ela quoomitió expedirse en orden al beneficio de gratuidad que la favorece, establecido en el art. 22 de la ley ritual del fuero laboral. Vuelve a...

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