Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Octubre de 2020, expediente FCB 005660/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “POLONI, JOSÉ EDUARDO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS s/ REPETICIÓN”
En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
POLONI, JOSÉ EDUARDO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS s/ REPETICIÓN
(Expte. N° FCB 5660/2020/CA1) ,
venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 01/07/2020 por el señor Juez Federal Nº 1 de esta ciudad, que rechazó in limine la acción de repetición incoada por los apoderados del señor J.E.P. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, e i ntimó a la actora para que acredite el pago de los aportes colegiales y previsionales, y de la Tasa de Justicia .
Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.
TORRES – L.N.–.L.R.R..
El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:
I.- Vienen los presentes autos a estudio del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora (fs. 42/46), en contra del proveído dictado con fecha 01/07/2020 por el señor Juez Federal Nº 1 de esta ciudad, que rechazó in limine la acción de repetición incoada por los apoderados del señor José
Eduardo Poloni en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, e i ntimó a la actora para que acredite el pago de los aportes colegiales y previsionales, y de la Tasa de Justicia (fs. 41).
Fecha de firma: 22/10/2020
Alta en sistema: 23/10/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: N.J.O.
34782733#270182903#20201022120614198
Para así decidir, el Magistrado consideró que las sumas que pretende repetir la actora, fueron percibidas por la AFIP de conformidad a las disposiciones vigentes de la RG 4003/2017 y sus modificatorias, por lo que no se encontraba acreditada la existencia del pago sin causa del Impuesto a las Ganancias, respecto a las liquidaciones de los haberes previsionales de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y desde enero a noviembre de 2019.
Además, el juez a quo señaló como otro impedimento de viabilidad de la presente demanda, que la actora ya había iniciado casi en simultáneo una acción declarativa de derecho, en la que perseguía la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23. inc. c); 79
inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y que la misma se encontraba actualmente en trámite en ese Juzgado.
II.- Contra el aludido proveído se alza la representación jurídica de la parte actora, quien expresa que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso,
atento que no existe razón suficiente para rechazar liminalmente la acción,
pues su mandante acreditó el pago del impuesto a las ganancias,
acompañando las liquidaciones de sus haberes mensuales correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y desde enero a noviembre de 2019, los cuales daban cuenta de los montos que el organismo previsional le retuvo en concepto del referido tributo (fs. 42/46).
A su vez, esgrime que la cuestión de inconstitucionalidad que postula respecto a los arts. 23 inc. c); 79 inc. c);
81 y 90 de la ley 20.628, constituye justamente la causa por la que entiende que la retención del impuesto a las ganancias por parte del Fisco ha sido Fecha de firma: 22/10/2020
Alta en sistema: 23/10/2020
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: N.J.O.
34782733#270182903#20201022120614198
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “POLONI, JOSÉ EDUARDO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS s/ REPETICIÓN
indebida, y expresa que por ese motivo es que, además, interpuso una acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad de las normas legales transcriptas, se devuelvan los importes retenidos desde la promoción de la demanda y se obligue a la AFIP a no exigir el pago de dicho rubro en el futuro.
Sobre este punto, aclara que la diferencia entre las acciones promovidas subyace únicamente en cuanto a los períodos de retención reclamados del impuesto a las ganancias, ya que en la acción declarativa solicitó la restitución de lo abonado por dicho concepto desde la fecha de promoción de esa demanda, mientras que en la presente causa se pretende repetir lo pagado en períodos...
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