Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 004221/2021

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CIV 4221/2021 JUZG. N° 67

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “POLO LUJÁN,

ESMILA MILUZCA C/ TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F.

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia obrante en formato digital el tribunal estableció la USO OFICIAL

siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

Sres. jueces de cámara D.. Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa.

    1. - E.M.P.L. y J.S.C.P., entablaron formal demanda contra Transportes Río Grande S.A.C.I.F., en razón de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido,

    en su condición de pasajeras del colectivo de la línea 5, el 3 de noviembre de 2020 en horas de la tarde. Solicitaron la citación en garantía de Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación Relataron que en la fecha indicada y siendo las 18.30 horas aproximadamente, circulaban en calidad de pasajeras a bordo del interno n° 715, de la línea 5, por la Av. R., de esta ciudad.

    Sostuvieron que metros antes de arribar a la intersección con E.M., la unidad realizó una maniobra de frenado para evitar embestir a un vehículo que circulaba por delante.

    Dijeron que ello provocó que salieran eyectadas y cayeran pesadamente al piso del colectivo, lo que les causó lesiones de gravedad.

    Al comparecer al proceso Transporte Río Grande SACIF, negó la responsabilidad atribuida y adujo que el accidente fue consecuencia del obrar de un tercero por quien no debe responder.

    A su turno Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, reconoció la existencia del seguro que la vincula a la demandada e invocó una franquicia obligatoria a cargo del asegurado por la suma de $120.000. T. al fondo de la cuestión, se expidió en términos análogos a la porteadora.

    2-. En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada.

    Para así decidir, luego de encuadrar el conflicto suscitado en el art. 1289 del CCyC y la normativa consumeril, tuvo en consideración las constancias de la causa penal nro. 595697/2020 y la prueba rendida en el presente.

    Concluyó que las pruebas reseñadas generaban la convicción de la verdad de los hechos afirmados Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación por las demandantes, y que el siniestro se produjo por exclusiva responsabilidad de los aquí

    demandados.

    Condenó a la accionada a abonar la suma de $

    $441.000 a la Sra. E.M.P.L. y la de $416.000 a J.S.C.P.. Todo ello con más sus respectivos intereses y las costas del proceso. Declaró oponible la franquicia e hizo extensiva la condena a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que respondería en forma concurrente y en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    USO OFICIAL

    Contra dicho pronunciamiento se alzan los actores y los emplazados por expresiones de agravios que lucen en soporte digital y que fueran replicados por sus contrarias en idéntico formato.

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art. 271 y concs.,

    Código Procesal), habré de adentrarme de lleno con los agravios vertidos por los emplazados.

  2. De los daños Nexo de causalidad.

    a) Acreditada la antijuridicidad del acto,

    impone la lógica de la responsabilidad civil que se analicen los daños que se dicen padecidos y su nexo de causalidad con el hecho ilícito en cuestión,

    premisa insoslayable a los fines de determinar la Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación extensión de sus consecuencias jurídicas, por lo que cabe señalar que sólo habré de indemnizar los debidamente probados y que resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño.

    Por otro lado, tocante, también hay que tener en cuenta que el monto estimado por el actor no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por ultra petita, ya que la utilización, como ha ocurrido en el caso de la fórmula “o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse en las presentes actuaciones” (demanda digital 8.2.2021) habilita al USO OFICIAL

    magistrado a estimar el quantum indemnizatorio en atención a la índole de la afección sufrida, pues no se encuentra obligado por la suma requerida tanto para el caso de que aquélla resulte ser mayor o menor a la reconocida (conf. CNCiv.,

    esta Sala, mi voto en libres nº 56345 del 24/7/20,

    n° 83702 del 25/8/20, nº 44013 del 2/9/20, n° 23540

    del 21/9/20, nº 94328 del 30/12/20, nº 81136 del 23/2/21, entre muchos otros).

    b) Ahora, tal como lo sostuvo en su voto el D.L. del 2 de septiembre de 2021, (CIV

    80458/2006/1/RH1 G, G.O.C.P.A. y otros c/.C.,

    E. O. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/

    les. o muerte), el principio de la reparación plena,

    en virtud de las diversas funciones que desempeña actualmente el sistema de la responsabilidad civil,

    esto es la función preventiva, la resarcitoria y la sancionatoria, se debe cumplir con dos estándares que conviene destacarlos.

    Por un lado, y en virtud de las diversas características de los derechos que pueden ser Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación lesionados (v.gr. patrimonial, extrapatrimonial, de incidencia colectiva), la reparación -lato sensu-

    del daño debe procurar una “tutela efectiva”

    mediante el otorgamiento de un remedio apropiado no solo a la naturaleza del derecho afectado, sino además, a la concreta situación en la que este se encuentra en virtud de la lesión (v.gr. Fallos:

    239:459, “S.”; Fallos: 241:291, “Kot”; Fallos:

    320:1633, “C.A.”; Fallos: 315:1492,

    Ekmekdjian

    ; Fallos: 331:1622, “Mendoza”; Fallos:

    332:111, “H.”; Fallos: 337:1361, “Kersich”,

    entre otros).

    USO OFICIAL

    En segundo lugar, cuando por las circunstancias del caso, la reparación del daño tiene que ceñirse al otorgamiento de una indemnización sustitutiva del bien jurídico lesionado, es preciso que el quantum que se establezca para tal fin, ostente una extensión congruente y acorde con la entidad del perjuicio acreditado (doctrina de Fallos: 314:729,

    considerando 4°; 316:1949, considerando 4°;

    335:2333, considerando 20; Fallos: 340:1038, voto del juez L., considerando 5°, entre otros).

    Así, siguiendo estos argumentos, analizaré

    los rubros reclamados.

    1. - Incapacidad sobreviniente. Tratamientos.

    i.- En la anterior instancia el juzgador acordó por incapacidad sobreviniente la suma de $275.000 para E.M.P.L., y $250.000

    para J.S.C.P.. Asimismo, otorgó

    $20.000 y $36.000 por tratamiento kinésico y Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación tratamiento psicológico, respectivamente, para cada una de las actoras.

    Las actoras rezongan el monto concedido, por resultar contrario al principio de reparación integral, teniendo en cuenta sus condiciones personales y los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos.

    Los emplazados se agravian de la recepción del rubro a la vez que tildan de excesivo el monto concedido. Aducen que el peritaje médico fue impugnado oportunamente y que ninguna de las actoras USO OFICIAL

    fue atendida y/o diagnosticada por latigazo cervical, ni tampoco acreditaron impedimento y/o repercusión alguna en el desarrollo normal de su vida y/o de sus supuestas actividades.

    En la faz psíquica objetan el informe psicológico, que no recabó los antecedentes, las características de sus personalidades de base, no utilizó técnicas para descartar simulación ni fundamentó los síntomas para arribar al diagnóstico determinado Por último, cuestionan la procedencia de ambos tratamientos: el kinésico en tanto no hay relación de causalidad entre el accidente y la cervicalgia detectada por el perito; el psicológico,

    por cuanto implica una superposición con la indemnización otorgada por incapacidad psíquica.

    ii.- Es menester destacar que la incapacidad consiste en la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales (ver Z. de Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación González, M.D. a las personas-Integridad psicofísica, Tomo 2ª, página 289).

    Así, la incapacidad sobreviniente “se traduce en una disminución de las aptitudes físicas de la víctima para sus actividades no sólo laborativas sino también en todo su ámbito de relación y se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos...

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