Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 032502/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 32.502/2016/CA2 (39.408)

JUZGADO Nº: 2 SALA X

AUTOS: “POLO LLAJARUNA CARI ROSANI C/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19/02/2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 159/164 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    167/172, el cual mereció la réplica de la actora de fs. 174/180. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 185).

  2. ) Federación Patronal Seguros S.A. cuestionó el porcentaje de incapacidad psicofísica que fue determinado por el magistrado de primera instancia.

    Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración del “a quo” del peritaje médico practicado.

    Del dictamen médico elaborado surge que la experta otorgó a la demandante a consecuencia del accidente de trabajo padecido una secuela física laborativa del 15% (“por lumbociatalgia con dolor, impotencia funcional e imposibilidad en la realización de movimientos que comprometan la lesión descripta”). A su vez determinó que Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    presenta un daño psíquico del 10% por padecer una Reacción Vivencial Anormal Neurótica,

    Grado II, depresiva, totalizando una incapacidad del 34,5% con la incidencia de los factores de ponderación (conf. fs. 117/122vtsa. y ratificación de fs. 131).

    En lo tocante a la minoridad física, comparto lo resuelto por el señor juez que me precede en orden al valor que cabe acordarle a las conclusiones a las que arribó

    la perito médica, quien se basó en los exámenes y entrevista practicados al actor y en los fundamentos técnico - científicos que sustentan su opinión (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Lo dicho es sin perjuicio de coincidir con los argumentos esbozados en grado para reducir esas secuelas físicas al 10% de la total obrera por aplicación del baremo 659/96 obligatorio en el caso de autos (ver fs. 161, cuarto párrafo, del fallo).

    En orden a la incapacidad psíquica, considero que cabe receptar –en forma parcial- el agravio formulado por la parte recurrente, reduciendo parte del porcentual de las secuelas psíquicas informadas por la facultativa de la salud. Obsérvese que si lo que se está evaluando es el daño psíquico o postraumático o -por decirlo de otro modo- el daño que ocasiona al sistema psíquico el padecimiento de una incapacidad física, resulta adecuado sostener alguna proporcionalidad entre el daño físico (de origen laboral) y el psíquico (ver S.D. de esta Sala X del 10/06/2016 dictada en los autos “R., Vicente c/Provincia A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”).

    En esos términos, juzgo prudente y equitativo otorgar un 5% de incapacidad psíquica (la perito médica otorgó un 10% de minusvalía de esa especialidad) en vinculación causal con el infortunio padecido, tomando en cuenta para ello las circunstancias Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    del accidente del caso y...

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