Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Julio de 2020, expediente CCF 009794/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Recurso de Queja en autos:

Causa 9794/2019/CA1 “Polo Industrial S.A. s/ Apelación de resolución administrativa”.

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la parte sancionada (fs. 2/9 vta.)

contra la resolución administrativa que denegó el recurso directo deducido por aquella (fs. 232/234 del expediente administrativo EXP-

S01:89896/2016), y los dictámenes suscritos por el F. General ante esta Cámara (fs. 60 y 68/69);

Y CONSIDERANDO:

Los jueces G.A.A. y E.D.G. dicen:

  1. Las presentes actuaciones administrativas fueron iniciadas ante la Secretaría de Comercio Interior por la denuncia presentada el 22 de marzo de 2016 por la firma Molinos Río de la Plata S.A. contra Polo Industrial S.A.

    por violación del artículo 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial (fs. 1/51

    del expediente administrativo).

    El 29 de marzo de 2019 el Secretario de Comercio Interior impuso a la denunciada la multa de $70.000,00 (pesos setenta mil) por considerar que ella había incurrido en la infracción mencionada (cfr.

    resolución 2019-110-APN-SCI#MPYT, a fs. 146/150 del expediente administrativo).

    Tal decisión fue notificada a Polo Industrial S.A. el 14 de mayo de 2019 (fs. 159vta. del expediente administrativo) quien, el 28 de ese mes interpuso recurso de apelación con apoyo en el artículo 22 de la citada ley (fs.

    160/219 del expediente administrativo). Entre otras cosas, planteó la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 22.802, que exige el depósito previo del monto de la multa como requisito de admisibilidad formal de la apelación (fs. 50 vta.). Sobre el particular adujo que tal exigencia le causaba Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    un perjuicio económico de imposible subsanación ulterior en caso de acogimiento de sus recursos habida cuenta la depreciación monetaria experimentada durante el trámite de la revisión. Descalificó a la disposición por instituir ella un ritualismo formal en detrimento de su derecho de propiedad y de defensa en juicio. Agregó que la máxima solve et repet vulnera el principio de igualdad y las garantías del debido proceso; y que no puede hacerse extensivo a la órbita del derecho administrativo sancionador sin afectar la revisión judicial del acto administrativo.

    El 18 de julio de 2019, el Secretario de Comercio Interior desestimó

    el recurso directo por no haber cumplido con el depósito de la multa (conf.

    resolución 2019-338-2019-APN-SCI#MPYT, a fs. 232/234 del expediente administrativo). Esta decisión fue notificada a la sancionada el 13 de agosto de 2019 (fs. 240vta. del expediente administrativo).

    Contra dicho acto, Polo Industrial SA dedujo recurso de queja (conf.

    art. 282 y ssgts. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en el que mantuvo el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 22.802, sobre la base de los argumentos que había expuesto con anterioridad (v. fs. 6/8).

  2. Ante todo, se impone precisar que la queja fue deducida dentro del plazo legal (conf. art. 282, pár. 2°, C.P.C.C.N.).

    A fin de expedirse sobre su procedencia corresponde señalar que el trámite del procedimiento administrativo estuvo signado por una modificación legislativa que lo afecta. En efecto, entre el 22 de marzo de 2016 -día de iniciación del expediente- y el 24 de abril de 2019, regía la ley 22.802 (texto según última modificación conf. ley 26.993, B.O. 19/9/2014).

    En esta fecha fue dictado el decreto de necesidad y urgencia 274/2019, que empezó a regir el 3 de mayo de 2019 (B.O. 34.098, 22/4/2019), y que contiene dos disposiciones contrapuestas respecto del depósito previo de la multa, según que el procedimiento esté regido por la ley 22.802. o bien por dicho decreto. En el primer caso, el requisito es ineludible para acceder a la Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    instancia judicial revisora; en el segundo, por el contrario, no (conf. art. 72 y 73 del DNU cit.).

    En atención a ello, es necesario determinar en cuál de las dos situaciones corresponde encuadrar al sub lite. Ello es así, porque antes de expedirse sobre la inconstitucionalidad de una norma, debe cerciorarse sobre su inequívoca aplicación al litigio que debe resolver (doctrina de Fallos:

    335:2333; 340:141; 340:669; 342:697). De ese modo, se evita el riesgo de formular juicios genéricos sobre la validez constitucional de las normas.

    Teniendo en miras el propósito indicado cobra particular relevancia el hecho que Polo Industrial S.A. haya interpuesto la apelación el 28 de mayo de 2019, esto es 25 días después de la entrada en vigor del decreto de necesidad y urgencia comentado.

    El artículo 72 de ese decreto dispone “… se continuarán tramitado las causas que estuvieran abiertas bajo la Ley N° 22.802 y sus modificatorias a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, bajo dicha norma”. El artículo 73 prevé que “(l)a reglamentación establecerá las condiciones con arreglos a las cuales continuará la tramitación de los expedientes iniciados bajo la Ley N° 22.802 y sus modificatorias”.

    Como es sabido, las normas deben ser interpretadas de acuerdo al sentido gramatical y jurídico de su letra (doctrina de Fallos: 324:2153;

    314:1018; 314:458; 318:595) y teniendo en cuenta los fines que las inspiran (doctrina de Fallos: 210:531; 301:1149; 304:937; 308:1745, entre otros).

    Cuando la letra es clara, no cabe apartarse de ella (Fallos: 318:1521).

    Esa cualidad se advierte en los artículos 72 y 73 del decreto 274/2019, ya que uno y otro atienden a dos conjuntos de casos. El primer grupo, a aquellos iniciados al amparo de la ley 22.802 y no concluidos al tiempo de la entrada en vigor del decreto de necesidad y urgencia; el segundo,

    a los iniciados con posterioridad a este último íter temporal. Todos los casos que integran el primero se ven alcanzados por la ley anterior, esto es por la citada 22.802; y sólo los otros que componen el segundo conjunto están regidos enteramente por el decreto de necesidad y urgencia.

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Así las cosas, Polo Industrial S.A. está obligada al pago previo de la multa por la ultra actividad del artículo 22 de la ley 22.802 (conf. arts. 72 y 73 del decreto 274/2019 cit.).

  3. Definido lo anterior, es menester abordar el cuestionamiento constitucional del depósito previo de la multa.

    La norma impugnada establece “Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones competentes… En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa,

    deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente”.

    La exigencia no es por sí misma contraria a los derechos de igualdad y de defensa en juicio (arts. 16 y 18 de la...

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