Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 074999/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

74999/2022

POLO INDUSTRIAL SA c/ SANTIAGO, J.O. Y OTRO

s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución del 29 de noviembre de 2022 por la que la jueza de primera instancia desestimó la producción de prueba anticipada consistente en la designación de un perito en ingeniería civil y otro licenciado en geología.

    El memorial de agravios fue incorporado el 27 de diciembre de 2022.

  2. La ejecución de prueba fuera del proceso es de excepción y, como tal, de interpretación restrictiva. De ahí que su admisibilidad requiere la demostración de los “motivos justificados”

    para temer que su producción pueda resultar “imposible o muy dificultosa en el período de prueba” (art. 326 del Código Procesal).

    Es preciso, pues, que el interesado alegue y lleve al juez a la convicción de su necesariedad, para lo cual se requiere que afirme que es la única manera en que podrá probarse en forma fehaciente el hecho –o en el caso, su inexistencia–, y que si se deja para más adelante su producción no será posible (conf. esta Sala, “F.,

    R.c.F., M.N. s. diligencias preliminares”, expte.

    70545/2019 del 2/9/2020 y sus citas).

  3. En el caso, como lo destacó la jueza de grado, existe un proceso de conocimiento en pleno trámite y otro sobre prueba anticipada oportunamente producida –ambos a la vista de este tribunal– donde se debaten cuestiones vinculadas a esta misma relación jurídica.

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    De ahí que, a pesar del énfasis que pone el apelante en sus agravios por demostrar que la prueba anticipada que se solicita corresponde a otra pretensión diferente que habrá de promover más adelante, lo concreto es que no se advierten motivos excepcionales –

    aun en la hipótesis alegada por la sociedad– para producir la prueba fuera de la etapa procesal pertinente.

    Por cierto que no se trata de juzgar en este momento si existe algún impedimento para iniciar otro proceso de conocimiento diferente con fundamento en las fisuras, fallas estructurales, grietas y rajaduras que habrían aparecido con posterioridad al reclamo efectuado en la causa sobre daños y perjuicios, o bien si este nuevo pedido implica una ampliación de prueba improcedente por aplicación del principio de preclusión procesal. En todo caso, todas esas cuestiones serán objeto de...

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