Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Diciembre de 2023, expediente CIV 084414/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

84414/2021

POLNOROFF, L.E. Y OTRO c/ SEGURIDAD

INTEGRAL EMPRESARIA SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio frente lo decidido el 23 de octubre de 2023 y el 26 de octubre de 2023.

En la resolución dictada en primer término, el juez de primera instancia admitió la negligencia oportunamente interpuesta por la demandada y le dio por perdido a la parte actora el derecho de producir en lo sucesivo el peritaje de tasación, con costas a su cargo; mientras, que en la segunda decisión, revocó por contrario imperio el punto B) de la providencia dictada el 17 de octubre de 2023, dejando sin efecto el traslado del peritaje presentado por el perito tasador.

Mediante pronunciamiento del 31 de octubre de 2023,

se desestimó el primero de los remedios y se declaró la inapelabilidad de las providencias atacadas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 379 del Código Procesal.

Ello motivó el planteo de queja por apelación denegada interpuesto por el accionante, que este colegiado admitió

el pasado 24 de noviembre, ocasión en que se ordenó el traslado de los fundamentos de recurso, que fue contestado por la parte demandada el 4 de este mes y año.

En concreto, cuestiona la parte actora que la resolución que decretó la negligencia de la prueba de peritaje de tasador resulta contraria al ordenamiento procesal y no posee sustento fáctico alguno, pues conforme lo establecido por el Código Procesal en su artículo 385, deberá rechazarse el pedido de negligencia de prueba si ésta se produce y se agrega al expediente antes de vencido el plazo del traslado de la negligencia.

Fecha de firma: 26/12/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Expone que esa circunstancia es la que sucedió en el caso, dado que en el ínterin en que se ordenó el traslado del pedido de negligencia articulado por la demandada, el perito tasador presentó el 11 de octubre de 2023 el informe encomendado, del que se ordenó traslado el 17 de octubre de 2023, desatendiendo al acuse de negligencia de la prueba pericial que se hallaba en trámite.

De ahí que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 385 del Código Procesal era razonable que se desestimará

el planteo de negligencia; empero, contrariamente a lo invocado se admitió la incidencia.

En efecto, tal como postula la parte actora -en la especie- en contradicción con los establecido en el artículo 385 del Código Procesal, habiéndose ordenado el 4 de octubre de 2023

traslado del acuse de negligencia formulado el 27 de septiembre de 2023 por la parte demandada, se resolvió el 23 de octubre de 2023

su admisión, omitiendo considerar que el 11 de octubre de 2023 -es decir, hallándose corriendo el plazo para...

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