Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Abril de 2019, expediente FCB 031170271/2004/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “POLLIOTTO, NEY DEL CARMEN C/ ESTADO NACIONAL –

PODER EJECUTIVO DE LA NACION – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “POLLIOTTO, NEY DEL CARMEN C/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO DE LA NACION – AMPARO LEY 16.986” (Expte.

FCB 31170271/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en contra del pronunciamiento de fondo dictado con fecha 13 de abril de 2018 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo que aquí interesa, declaró el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro del saldo pendiente a la fecha del dictado de la presente resolución convertido en pesos a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- lo que tiene como límite pecuniario el valor del dólar libre al momento del pago, debiendo computarse a cuenta las sumas que hubiesen sido abonadas por las entidades bancarias en virtud de la pesificación y (en su caso) a lo largo del pleito en cumplimiento de medidas cautelares, las que se descontarán de conformidad a las pautas expuestas en los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. – I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #27291940#231374615#20190422112756542 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “POLLIOTTO, NEY DEL CARMEN C/ ESTADO NACIONAL –

PODER EJECUTIVO DE LA NACION – AMPARO LEY 16.986” I.- Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en contra del pronunciamiento de fondo dictado con fecha 13 de abril de 2018 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo que aquí interesa, declaró el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro del saldo pendiente a la fecha del dictado de la presente resolución convertido en pesos a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así

obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- lo que tiene como límite pecuniario el valor del dólar libre al momento del pago, debiendo computarse a cuenta las sumas que hubiesen sido abonadas por las entidades bancarias en virtud de la pesificación y (en su caso) a lo largo del pleito en cumplimiento de medidas cautelares, las que se descontarán de conformidad a las pautas expuestas en los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. (fs. 110/115).

Se agravia la entidad bancaria demandada, expresando que lo decidido se opone a lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “B.”, donde se sentó la premisa desdolarizadora de la economía con sustento en la constitucionalidad de las normas de emergencia. En igual sentido, refiere a los precedentes “C.”, “Campbell”, “M.”, “Rial”, “Longiovine”, “Furlong” y “R.” todos de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión. De otro costado, alude a la falta de idoneidad de la vía del amparo. Asimismo, afirma que el a quo resuelve incorrectamente y en forma contraria a derecho la temática vinculada con la caducidad de la acción de amparo por vencimiento del plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR