Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Febrero de 2018, expediente CSS 071225/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 71225/2016 Autos: “P.M.S. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 71225/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo presentada y en consecuencia ordenó a la A.N.Se.S. abonar la diferencia entre el haber de la renta vitalicia que percibe la actora y el monto necesario para alcanzar el haber mínimo garantizado, más intereses; asimismo, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

    La recurrente cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986.

    Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; se agravia respecto de que se impongan intereses, de la tasa de interés dispuesta, del rechazo a la excepción de falta de legitimación pasiva y del plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia, de los honorarios a favor de la dirección letrada de la actora por altos.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009, "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Asimismo, corresponde desestimar el planteo respecto del plazo de caducidad establecido por el...

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