POLLINI ROBERTO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Fecha | 22 Abril 2021 |
Número de expediente | FLP 045106343/2009/CA002 |
Número de registro | 002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 22 de abril de 2021.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45106343/2009/CA2, caratulado:
P.R.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
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Y CONSIDERANDO QUE:
I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la apoderada del organismo demandado -Administración Nacional de la Seguridad Social-, contra la resolución del juez de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los topes establecidos en los artículos 55 de la ley N°18.037, 9 de la ley N°24.463, 25 y 26 de la ley N°24.241, en la medida que su aplicación determine una merma del beneficio previsional del actor superior al 15% conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “A.C., L.L.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad”, sentencia de fecha 30/8/1999.
II- La apelante manifiesta que agravia a su mandante el hecho de que el a quo haya resuelto, según su entender, extralimitándose, sobre cuestiones no planteadas por la parte actora, en forma arbitraria y en claro perjuicio económico para su mandante, ampliando la sentencia con parcialidad para la contraparte.
En este sentido, afirma que el objeto litigioso queda delimitado por los puntos expuestos por las partes en la demanda, contestación y en el escrito de expresión de agravios, el que marcaría a los jueces el campo de actuación del decisorio e impediría que se pronuncien sobre cuestiones que no han sido planteadas en violación del principio de congruencia.
Considera que pretender modificar una sentencia de reajuste en etapa de ejecución, es una demostración de una supuesta parcialidad a favor de la parte actora, deviniendo arbitraria y de dudosa legalidad teniendo en cuenta la gravedad institucional que significa la declaración de inconstitucionalidad de una ley dictada por el Congreso Nacional.
Asimismo, expresa que surge de la liquidación glosada que el actor se encontraría cobrando sus haberes jubilatorios conforme sentencia y que su mandante ya habría efectuado el pago correspondiente y reajustado el haber.
III- La parte actora contesta el traslado conferido, manifestando la deficiencia técnica del recurso. Destaca que de la lectura del escrito no surgirían los agravios que supuestamente la causa la decisión del juez a quo sino que sólo se limita a realizar un denuncia de pago que ya...
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