Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 025407/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

P., L.B. contra Arcos Dorados Argentina S.A sobre daños y perjuicios

Expediente N°25.407/2018

Juzgado N°68

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de junio del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en los autos caratulados “P., L.B. contra Arcos Dorados Argentina S.A sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación impetrado por la emplazada (8 de noviembre de 2021) contra la sentencia de primera instancia (8 de noviembre de 2021).

Oportunamente, se fundó (2 de febrero de 2022) y corrido el traslado,

recibió réplica de la accionante (21 de febrero de 2022) Luego, se llamó

autos para sentencia (31 de marzo de 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora L.B.P. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente ocurrido el 12 de noviembre de 2017, a las 4:00 hs. aproximadamente, dentro del comercio “M.D.´s” ubicado en la esquina de las calles Centenario y T. de la Localidad de San isidro, Provincia de Buenos Aires (fs.

33/40).

Indicó que ingresó al local en compañía de la señora Norma Montenegro con el fin de tomar un café antes de regresar a su casa.

Refirió que una vez que terminaron la consumición, se dirigió al único baño habilitado -reservado para personas con discapacidad-, dado que era habitual que dicha casa de comidas rápidas cerrara los sanitarios del primer piso los fines de semana durante la noche. Precisó que el toilette se encontraba inundado y que ello se debía a que se tapó la pileta y caía agua de la mesada.

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Señaló que se resbaló y al caer al suelo, por reflejo, apoyó su mano derecha para evitar su desplome sin lograrlo, de manera que además de fracturarse la muñeca derecha, se golpeó el coxis.

Adujo que salió del baño mojada, con poca movilidad, agarrándose la mano derecha casi llorando y sin que ningún empleado del local la asistiera, se retiró del lugar a su domicilio. Añadió que no tomó dimensión de la lesión sufrida.

Aseveró que, una vez en su hogar, fue a la guardia del Sanatorio “San Lucas” por los fuertes dolores que sentía en su brazo y en la columna. Señaló que allí le informaron que se había fracturado la muñeca derecha y la enyesaron y, respecto de la columna vertebral, le diagnosticaron signos de espondilosis y abombamiento postero central de los discos intervertebrales.

Expresó que como consecuencia del infortunio solicitó licencia médica en su lugar de trabajo.

Afirmó que dos días después del accidente denunció ante la Municipalidad de San Isidro que el local mencionado funcionaba con un solo baño y en pésimas condiciones, luego la completó el 7 de marzo de 2018 acompañando la documentación requerida para que se pudiera iniciar el expediente respectivo.

Indicó, además, que el 16 de noviembre de 2017 se presentó en el local y le manifestó al encargado, el señor M.I., que el mal estado del establecimiento le produjo consecuencias dañosas. Manifestó

que aquél reconoció que el sanitario no se encontraba en buenas condiciones. En esa oportunidad realizó su descargo en el libro de sugerencias del negocio.

Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso a la compañía “Arcos Dorados Argentina S.A” y peticionó se haga lugar al emplazamiento, con costas.

A su turno, la demandada se presentó y replicó la acción (fs.

57/72).

La empresa legitimada pasiva negó los hechos expuestos en el libelo inicial y desconoció la documental acompañada por la actora.

Expuso que cumplía acabadamente con todas las normas de seguridad y mantenía sus instalaciones en perfecto estado de uso y conservación.

Argumentó que la conducta desprevenida de la señora L.B.F. de firma: 30/06/2022

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

P., al desplazarse con descuido, fue lo que provocó la caída. Alegó

como eximente el hecho de la damnificada. Finalmente, fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó se desestime la demanda, con costas.

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (8 de noviembre del 2021).

III- La sentencia El señor Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y condenó a “Arcos Dorados Argentina S.A.” a abonarle a la señora L.B.P. la suma de $744.000.

Asimismo, impuso las costas a la compañía accionada vencida y ordenó el cómputo de intereses, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina desde que se produjo el perjuicio hasta el efectivo pago. Aclaró que en el caso de los gastos ya producidos, los acrecidos corrían desde que se abonaron, en la medida que se encontraran acreditados, los gastos presumidos desde la fecha del suceso y los futuros (tratamiento psicológico) desde la fecha de la sentencia.

Finalmente, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (8 de noviembre del 2021).

IV- Los agravios La compañía demandada se agravia de la responsabilidad que le fue atribuida (expresión de agravios presentada el 2 de febrero de 2022).

Sostiene que si el señor Magistrado de la anterior instancia concluyó que la prueba del suceso ocurrido en el interior de un baño resultaba imposible para quien se encontraba allí, lo mismo ocurre para la legitimada pasiva, de manera que no se le podría endilgar no haber acreditado la ausencia de culpa.

Considera que la legitimada activa, al narrar el hecho en el descargo acompañado al escrito de demanda, expresó que una chica intentó abrir la puerta del baño cuando estaba adentro, se quiso incorporar para que la cerrara y se resbaló. Refiere que de dicha conducta se desprende la propia torpeza de la reclamante al omitir colocar la “traba” para impedir que la puerta del baño pudiera abrirse.

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Menciona que la testigo que se encontraba con la actora tomando un café en el “M.D.´s” afirmó -por haberle dicho la accionante- que fue la acción de un tercero lo que la habría hecho caer. Razona que se configuró la eximente por el que no debe responder.

Argumenta que del relato de la actora se desprende que el baño se encontraba inundado y que el agua llegaba hasta el salón principal,

también que como consecuencia de la caída se encontraba mojada, sin embargo ninguno de los testigos que declararon en autos corroboró esas afirmaciones.

Aduce que impugnó las declaraciones testimoniales al observar inconsistencias en ellas respecto de los dichos de la demanda.

Cuestiona que el anterior sentenciante fijó un importe actual como indemnización del daño patrimonial y aplicó intereses desde la fecha del hecho a la tasa activa.

En relación al daño psicológico se queja porque representa una indemnización que se duplica a la reconocida por daño moral. Refiere que no se tomó en consideración la personalidad de base de la reclamante y que el daño psíquico constatado por la perito se encuentra vinculado íntimamente a la personalidad previa de la señora P.. En adición,

cuestiona la concesión de un importe por tratamiento psicológico.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

V- Ley aplicable La presente acción se analizará desde la perspectiva del Código Civil y Comercial de la Nación, por ser la ley aplicable al momento de suceder el hecho por el cual se reclama (arts. 7, CCCN).

VI- Acreditación del hecho 1. El señor J. a quo, luego de examinar de manera conjunta los elementos arrimados a la causa, concluyó que eran suficientes para tener por acreditado el accidente por el cual reclama la actora ocurrido en el interior del baño para personas con discapacidad ubicado en la planta baja del local de comidas rápidas “M.D.´s”, sito en la esquina de las calles Centenario y T. de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

El análisis de los agravios vertidos por la empresa demandada,

como así también los antecedentes obrantes en la causa, llevan a coincidir con la decisión del anterior sentenciante, pues, existen en autos elementos idóneos y conducentes para tener por demostrado la ocurrencia del hecho denunciado en el escrito de demanda (arts. 386,

CPCCN).

  1. En primer término, destaco que la prueba rendida debe apreciarse en su conjunto, de conformidad con los principios que inspiran la sana crítica, la que sintetiza en el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas de la experiencia (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado y Anotado”, T II, página 356).

    Debe así ponderarse la concordancia o discordancia que pudiesen ofrecer las diversas probanzas aportadas a los autos, pues, muchas veces, la certeza no se obtiene con una evaluación aislada de los distintos elementos, sino en su totalidad, de tal modo que unidas eleven al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos (Falcón, E.,

    Código Procesal, T.III, p. 190; P., J. W., C., J.O.

    Apreciación conjunta de la prueba en materia civil y comercial

    J.A. 1984-

    III-799).

    En efecto, la convicción sobre la existencia o inexistencia de un acontecimiento puede surgir en forma directa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR