Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2022, expediente FSM 000804/2021/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA II

Causa FSM 804/2021/CA2

P., H.R. c/ Administración Federal Público (AFIP) y otro s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

Juzgado Federal de San Martín Nº1, Secretaría N°2

SALA II

En San Martín, a los días del mes de de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “POLLINI, HUGO

RICARDO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL PÚBLICO (AFIP) Y OTRO s/

ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. A.A.L. dijo:

  1. Las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 12 de febrero de 2021, en virtud de la presentación realizada por el señor H.R.P. –a través de su letrada apoderada, la doctora S.M.L.- quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, a efectos de que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79, Incs. b) y c) de la Ley N°

    20.628 de Impuesto a las Ganancias –que determinaba que las jubilaciones estaban alcanzadas por dicho tributo-.

    Asimismo, hizo extensiva la inconstitucionalidad planteada a la Resolución 99/01 de la Caja de Jubilaciones,

    Pensiones y Subsidios del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires –en su carácter de agente de retención- mediante la cual dicha entidad dispuso que dejaría de asumir el pago del mentado impuesto sobre los haberes de sus afiliados, como así también de cualquier Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquellas.

    Ello, por considerar que lesionaban, restringían,

    alteraban y amenazaban con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

    En esa línea, requirió que se condenara a la demandada a reintegrar los importes retenidos por aplicación de las normas impugnadas, desde la fecha de interposición de la demanda.

    A efectos de fundamentar su pretensión, citó

    doctrina y jurisprudencia nacional e internacional en la materia.

    Por último, acompañó prueba documental, hizo reserva del caso federal y solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado.

  2. El 06/05/2022, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr.

    P. y, en consecuencia, declaró -en relación a su beneficio previsional- la inconstitucionalidad del Art. 79,

    Inc. c) de la Ley N° 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. c), conforme texto ordenado por Decreto 824/2019)- y de cualquier otra norma,

    reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA II

    Causa FSM 804/2021/CA2

    P., H.R. c/ Administración Federal Público (AFIP) y otro s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

    Juzgado Federal de San Martín Nº1, Secretaría N°2

    SALA II

    Por tal motivo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires –CJP- que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones en el beneficio jubilatorio del accionante, en concepto de Impuesto a las Ganancias.

    En consonancia con ello, condenó a la demandada a que reintegrase al actor –desde el momento de la interposición de la demanda-, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas impugnadas, con más los intereses correspondientes, calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publicaba el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/

    AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador,

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCC, con lo que cerró cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales analizadas.

    Añadió, que el Máximo Tribunal remitió a su propio precedente “G. al momento de resolver causas posteriores y entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante.

    A mayor abundamiento, destacó que esta Alzada había aplicado el precedente “G.” en la resolución de casos análogos como fundamento para confirmar la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la Ley N°

    20.628 y de cualquier normativa que se dictara en consonancia con aquella (vid causas FSM 110818/2019/CA1,

    Oviedo, R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

    , del 11/09/2020, y FSM

    106655/2019/CA1, “R.S., J. c/ AFIP s/

    Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 05/08/2021).

    Concluyó que, en el caso de marras, correspondía hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA II

    Causa FSM 804/2021/CA2

    P., H.R. c/ Administración Federal Público (AFIP) y otro s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

    Juzgado Federal de San Martín Nº1, Secretaría N°2

    SALA II

  3. Disconforme con lo resuelto, la accionada apeló la sentencia el 12/05/2022, expresando agravios el 26/05/2022, con réplica de la parte actora.

    La recurrente se quejó al considerar que el a quo debió haber aplicado las disposiciones de la ley 27.617, en tanto se trataba de una norma publicada con anterioridad al dictado de la sentencia en crisis, cuyos efectos –conforme lo dispuesto por su artículo 14- regían a partir del período fiscal iniciado el 01/01/2021.

    Detalló, que la citada normativa había establecido modificaciones sustanciales en la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, elevando los mínimos no imponibles y, por lo tanto, debió...

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