Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 053987/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.827 CAUSA N°53987/2012 SALA IV “POLLICINI ANDRES C/ NICOLUC S.A. Y OTRO S/DESPIDO” JUZGADO N°61.

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de fs. 255/258 que admitió en lo principal la demanda, suscita los agravios de la parte actora, de la demandada Nicoluc S.A. (en adelante “la empleadora”) y del coaccionado M.J.L., que apelan a tenor de los memoriales glosados a fs.

260/263, 264/266 y 267/269, respectivamente, la primera con réplica de L. a fs. 271/272. Asimismo, el perito contador y el letrado apoderado del codemandado L. critican por derecho propio la regulación de sus honorarios (fs. 259 y 269 vta. capítulo “Otro sí

digo”).

En función de la incidencia de las cuestiones planteadas sobre la sentencia en crisis, abordaré los agravios en el orden que se expondrá a continuación.

La empleadora afirma que el fallo recurrido le causa agravio porque no pondera las defensas opuestas por su parte, ni tiene en cuenta la prueba producida en autos, la doctrina y la jurisprudencia aplicables en la materia. S. sostiene que la magistrada soslayó el incumplimiento de la carga procesal que le incumbía a la contraria en los términos del art. 65 LO, y admitió improcedentemente el reclamó

por el pago de haberes, de la multa prevista por el art. 80 LCT y del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 ley 25.323, por lo que solicita se revoque la sentencia apelada, con costas a la contraria.

Sin embargo, destaco ante todo que el escrito de Nicoluc S.A. no cumple los recaudos exigidos por el art. 116 LO, por no consistir en una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19916902#182793484#20170630104814926 Poder Judicial de la Nación errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten. De tal modo, la queja sólo consiste en una mera discrepancia con lo resuelto, que no justifica su modificación.

En efecto, la íntegra lectura de la demanda da sustento fáctico y jurídico al reclamo de los distintos rubros salariales e indemnizatorios pretendidos, por lo que la queja en este aspecto sólo constituye un excesivo rigorismo formal carente de asidero.

De...

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