Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Abril de 2023, expediente CSS 094364/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 94364/2017

AUTOS: POLLICE MARIA Y OTROS c/ CAJA DE LA PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó al organismo a que liquide y abone a los actores el incremento dispuesto en la bonificación por “Título” que forma parte de sus haberes, de conformidad con lo establecido por el decreto 656/16 (art. 29 inc. d III del Anexo) –en el 30% de la remuneración-, desde la fecha de entrada en vigencia del mismo.

La parte demandada se queja de la orden de pago resuelta por la a quo, del rechazo de la excepción de prescripción opuesta, el plazo de cumplimiento, de la forma en que se impusieron las costas y la regulación de honorarios por considerarlos altos.

Ahora bien, ceñida la cuestión a resolver corresponde señalar que quienes demandan han obtenido sus haberes de retiro en su condición de ex Personal Civil de la Secretaría de Inteligencia del Estado y Secretaría de Inteligencia reguladas por las leyes “S”

19.373 y 25.520.

En este marco, corresponde efectuar una breve descripción del escenario normativo relacionado al caso.

La Ley 25.520 derogó la normativa anterior (Ley “S” 19.373 y el Decreto “S”

4639/73) y sustituyó la denominada Secretaría de Inteligencia de Estado por la Secretaría de Inteligencia. El Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación se aprobó a través del Decreto Nro. 1088/03.

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Luego, la Ley 27.126, publicada en el Boletín el 5 de marzo de 2015, modificatoria de la Ley 25.250, reemplazó la Secretaría de Inteligencia por la Agencia Federal de Inteligencia, cuyo Estatuto se aprobó mediante el Decreto Nro. 656/16.

La Agencia Federal de Inteligencia (AFI) es, en la actualidad, el organismo sucesor de la ex Secretaría de Inteligencia (ex SIDE), en virtud de la citada Ley 27.126, que tuvo por finalidad establecer el marco jurídico en el que los Organismos de Inteligencia del Estado desarrollarán sus funciones y actividades.

El artículo 28 del Anexo del Decreto Nro. 656/16 define la remuneración base en los siguientes términos “Fíjase la remuneración base para el personal de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA, conforme a los importes que para cada una de las categorías se detalla en el Anexo 2 que forma parte del presente decreto, importes que se actualizarán de acuerdo a los porcentajes de aumento que fije el Poder Ejecutivo Nacional para los agentes de la Administración Pública Nacional.

El artículo 29 de la citada norma establece: “Enumeración. Fíjese las siguientes bonificaciones mensuales complementarias para el personal comprendido en el presente Estatuto:…Por los siguientes títulos:

  1. Universitario, o de estudios superiores que demanden CUATRO (4) o más años de estudios del TERCER (3er.) nivel, o por certificados de capacitación en inteligencia otorgados por la Escuela Nacional de Inteligencia, o del Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Escuela de Inteligencia sobre el Delito Dependiente de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal a personal de oficiales de las Fuerzas Armadas, o personal proveniente de las Fuerzas de Seguridad, u oficial de Estado Mayor, o Ingeniero Militar: el TREINTA POR CIENTO

(30%) DE LA CATEGORÍA 10”.

El artículo 152 del mismo decreto dispone: “Comunicación al ente previsional.

Todo aumento de haberes de carácter general acordado a los agentes será comunicado por la Agencia Federal de Inteligencia- dentro de los DIEZ (10) días de su vigencia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”.

Cabe señalar que con el Decreto Nro. 1386/06 se abandonó cualquier referencia al haber mensual del grado de coronel o sus equivalentes y se fijó de una manera distinta la remuneración para el Personal Civil de Inteligencia de la SECRETARIA DE

INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Del análisis de las constancias obrantes en la causa se deprende la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina -en su condición de organismo pagador- incurre en una contradicción al liquidar los haberes de retiro de los beneficiarios.

Por un lado, la “Bonificación por Título” de los ex agentes es determinada en un porcentaje que oscila entre el 15% y 20%, conforme las disposiciones del Estatuto aprobado por el Decreto Nro. 1088/03 y, por el otro lado, los aumentos en sus haberes de retiro son abonados de acuerdo a las pautas de las Leyes 25.520 y 27.126 y el Decreto. Nro. 656/16.

En virtud de lo expuesto, considero que los ex agentes se encontrarían...

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