Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Agosto de 2020, expediente CNT 044981/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 44981/2019

JUZGADO Nº16

AUTOS: "POLLASTRELLI, GABRIEL ORLANDO c/ PREVENCION

ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL "

Ciudad de Buenos Aires, 21 del mes de Agosto de 2020.-

VISTO:

La contienda negativa de competencia, y;

CONSIDERANDO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre los Titulares de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo nro. 16 y 72 (ver fs. 17/vta. y 18).

Del análisis de las presentes actuaciones y consultado el expediente nro. 46.241/2016 (sistema LEX100), la causa debería continuar su trámite ante el Juzgado del Fuero N° 16.

Repárese que el expediente homónimo consultado, que tramitara ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 72, revela que el señor Magistrado de grado, el día 09/11/2018, homologo el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, con los alcances de los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 69 de la Ley 18.345 (fs. 169/172).

Desde esta perspectiva de análisis y aun cuando de la lectura de ambas contiendas surge que se trata de una controversia análoga, lo cierto y concreto es que, en la causa primigenia ha recaído sentencia homologatoria, y, en este contexto, correspondería que el Juzgado Nacional de Trabajo N° 16 que ha sido sorteado de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Cuerpo Orgánico relativo al sorteo y adjudicación de causas en primera instancia, intervenga en la decisión de la presente contienda, pues no se observa ningún obstáculo adjetivo que impida soslayar dicho sorteo.

Fecha de firma: 21/08/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Cabe recordar que la admisión del forum conexitatis,

reglado en el artículo 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de las causas relacionadas.

A su vez, la aplicación de este instituto configura una causal de excepción a las reglas sobre competencia que importa admitir el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otro juez, dada la conveniencia de reunir ante un tribunal las acciones vinculadas por la misma relación jurídica y evitar así el riesgo del dictado de pronunciamientos contrapuestos (ver Fallos: 328:3831; 329:3925,

4995; 331:744, entre otros). Sin embargo, como ya se advirtiera, en el expediente conexo, el señor J. ha dictado...

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