Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Mayo de 2016, expediente CAF 001683/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 1683/2015, “POLITO, R.H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016.-

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia nº 5381 del 30 de octubre de 2014 la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) resolvió: (i) rechazar la excepción de prescripción opuesta por el abogado R.H.P.; y (ii) aplicarle una sanción de suspensión por el término de 6 (seis) meses en el ejercicio de la profesión ––la que comenzará a regir una vez cumplidos treinta días hábiles desde que la sentencia quede firme––, por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44, incisos d), g) y h), de la ley 23.187, y artículos 10, incisos a) y g), y 19, incisos a) y h), del Código de Ética (fs. 100/106vta.).

  2. Que la presente actuación disciplinaria se inició

    el 13 de abril de 2012, con el oficio remitido por el señor presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad, en el que comunicó al CPACF que en la causa nº 1968 “P.R. s/

    estafa” había sido declarada la rebeldía del abogado P. y, en consecuencia, había sido ordenada su captura y su traslado en la calidad de “comunicado” a la Unidad nº 29 del Servicio Penitenciario Federal (fs. 1/vta.).

    De las constancias de la causa surge que:

    (i) El 18 de abril de 2012 se efectuó el sorteo de la causa y resultó desinsaculada la Sala II del Tribunal de Disciplina (fs.

    8).

    Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA #24664450#152696240#20160527102847771 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 1683/2015, “POLITO, R.H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”

    (ii) El 12 de octubre de 2010 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 remitió copia certificada del requerimiento de elevación a juicio y comunicó los datos personales de los querellantes de la causa (fs. 13/21vta.).

    (iii) El 24 de mayo de 2012 la presidenta de la Sala II del Tribunal de Disciplina dispuso la suspensión del trámite por aplicación del artículo 15 del reglamento de procedimiento de dicho tribunal (fs. 25).

    (iv) El 25 de octubre de 2012 ese tribunal ordenó

    que se reanuden los plazos y se remitan las actuaciones a la Unidad de Instrucción del CPACF (fs. 47).

    (v) El 13 de diciembre de 2012 se reanudó la suspensión de los plazos (fs. 53).

    (vi) El 28 de febrero de 2014 el Tribunal de Disciplina recibió un oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1. Allí se informaba que el día 16 de agosto de 2013 se había resuelto suspender el juicio a prueba en la causa nº 1.968, caratulada “P., R.H. s/ estafa”, respecto de R.H.P. (fs. 67).

    El 6 de marzo de 2014 el Tribunal de Disciplina dispuso que se reanuden los plazos y se remitan las actuaciones a la Unidad de Instrucción (fs. 68).

    El 17 de marzo de 2014, mediante el dictamen nº

    80/2014, la Unidad de Instrucción del CPACF concluyó que los hechos denunciados no constituyen actuación profesional del Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA #24664450#152696240#20160527102847771 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 1683/2015, “POLITO, R.H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”

    encartado, por lo que correspondería su desestimación conforme al artículo 7, inciso b), del reglamento de procedimiento (fs. 69/70).

    El Tribunal de Disciplina estimó que las constancias reunidas ameritaban la prosecución del trámite y dispuso correr traslado al letrado P. (fs. 73/vta.)

    El 26 de junio de 2014 el letrado contestó el traslado conferido y planteó las excepciones de incompetencia y prescripción. En cuanto a la primera, señaló que “[e]n este hecho”

    actuó como “hombre común NUNCA COMO ABOGADO” y que las conductas personales quedan excluidas de la competencia del tribunal de Disciplina. En cuanto a la segunda, sostuvo que los hechos ocurrieron en febrero de 2008 y que la rebeldía no es una causal de interrupción (fs. 93/vta.).

  3. Que el 30 de octubre del 2014, el Tribunal de Disciplina dictó sentencia en los términos señalados en el considerando

  4. Para así decidir sostuvo que:

    (i) El plazo de prescripción establecido en el artículo 48 de la ley 23.187 no estaba cumplido, toda vez que se tomó

    conocimiento de los hechos en abril de 2012 y el procedimiento estuvo suspendido, por lo que solamente se insumieron 2 meses.

    (ii) La actuación del letrado denunciado en modo alguno puede considerarse como una conducta privada, en tanto trasciende el ámbito...

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