Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 001909/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1909/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79846 AUTOS: “DEL POLITO, J.P.J. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 303/306 se alza la parte demandada en los términos del memorial que luce a fs. 307/310.

  2. - Recurre la demandada porque la jueza de primera instancia reconoce un 65% de porcentaje de incapacidad, a su entender, con un pronunciamiento dogmático sobre la base de las aclaraciones del P.M..

    La parte demandada en primer lugar, se agravia por una errónea valoración de la prueba médica porque –en su tesis- la jueza de grado tendría que haber admitido solamente el porcentaje de incapacidad del 47% dictaminado, descartando la incapacidad psicológica y eventualmente factores de ponderación como las dificultades para realizar tareas y la recalificación, pues tales se sostienen sobre la prueba acreditada de hechos que merecen una prueba adicional. Considera que la experticia no logra establecer claramente que exista una incapacidad sobreviniente producto del accidente invocado como hecho dañoso.

    En el caso concreto, el experto concluye que “D.P.J.P., presenta una estructura de personalidad neurótica considerada normal. No se ha observado productividad psicótica ni delirante al momento de realizar estas pruebas. Según DSM IV y CIE 10 se codifica un diagnóstico presuntivo de: F43.I Trastorno por estrés postraumático crónico de inicio moderado (309.81). Se relaciona con los siguientes criterios: a)La persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que se ha experimentado acontecimientos cercamos a muerte o amenaza a la integridad física, más respuesta con temor, desesperanza u horror. B) El acontecimiento es re-

    experimentado persistentemente a través de una o más formas, c) Evitación persistente de estímulos asociados al trauma y embotamiento de la reactividad general del individuo (ausente antes del trauma) tal y como indican varios síntomas presentes en el sujeto. Según Baremo de C., por acción vivencial en estado anormal se le otorga un grado de discapacidad psíquica del 30%...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR