Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Agosto de 2016, expediente CNT 057467/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57467/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78720 AUTOS: “POLITO DAMIÁN EMANUEL C/ CNA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 208/220, se alzan ambas partes en los términos de los memoriales que lucen a fs. 227/239 vta. (demandada) y 240/242 (actora), que merecieran réplica de la contraria a fs. 252/258 y 259/265.

    El perito médico y la representación letrada de la parte actora a fs. 221 y 241 vta., respectivamente, apelan los honorarios regulados por estimarlos reducidos.

  2. La defensa argumental de la demandada cuestiona la aplicación retroactiva de las disposiciones de la Ley 26773 al presente caso por tratarse de un accidente anterior a la sanción de dicha ley, así como también apela la actualización del monto indemnizatorio dispuesto en la sentencia de acuerdo al índice RIPTE.

    En un caso análogo al presente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/accidente - ley especial” del 7/6/2016, señaló en lo pertinente: “en este caso no cabe duda de que: a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas queda excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes. La simple lectura de los textos normativos reseñados en el considerando 5° de este pronunciamiento basta para advertir que del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara "actualizados" a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo...

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