Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Febrero de 2022, expediente FPA 007369/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7369/2021/CA1

Paraná, 04 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “POLITI, H.L. EN LA

REP. INVOCADA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte.

N° FPA 7369/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 14/12/2021, contra la sentencia del día 13/12/2021.

El recurso se concede el 15/12/2021, contesta agravios la parte actora el 16/12/2021 y pasa la causa para resolver el 20/12/2021.

II-

  1. Que, inicia este amparo en virtud de la acción promovida el Sr. H.L.P., en representación de su hermano R.O.P., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI–, a fin de que a fin de que este autorice y provea con cobertura integral (100%) sin límites de tiempo el costo total de la internación en Clínica Geriátrica Don Geroncio desde el 01-11-2021.

    Asimismo, la inmediata provisión de una cama ortopédica y colchón anti escaras; conforme la enfermedad que padece, su condición de persona con discapacidad y de acuerdo con lo prescripto por sus médicos tratantes.

  2. Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria y argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida.

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Alega acerca de la forma en que brinda cobertura el instituto y de la falta de convenio con la residencia elegida unilateralmente por la actora.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar parcialmente a la acción promovida y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a que autorice y provea con cobertura integral (100%), sin límites de tiempo, el costo total de la internación geriátrica en Clínica Geriátrica Don Geroncio a favor del Sr. R.O.P., desde la fecha 01/11/2021.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 21 UMA a los letrados de la parte actora y en 20 a la apoderada de PAMI y tiene presentes las reservas del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes de la causa y sostiene que de su parte ninguna negativa existió, sin que pueda concluirse que haya habido una actitud manifiestamente arbitraria o ilegal en perjuicio de la afiliada.

    Alega que no se ha acreditado la capacidad de la residencia seleccionada para el amparista, la que no pertenece a la cartilla del PAMI.

    Apela los honorarios y requiere que se modifique el monto determinado en el fallo, estableciéndolos estrictamente en el mínimo establecido por el art. 48 de la Ley 27.423, que es de 20 UMA. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

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