Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Septiembre de 2018, expediente COM 027811/2009/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F POLIPETROL S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO Expediente COM N° 27811/2009 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Vienen las presentes actuaciones para resolver la caducidad de la instancia recursiva planteada en fs. 2387, que no fuera respondida.

  2. La compulsa de la causa arroja que inexcusablemente entre las fechas de la última actuación impulsoria de fs. 2348 (del 12.3.2018) y del planteo de caducidad de fs. 2387 (10.7.2018) transcurrió holgadamente el plazo de tres meses del art. 310 inc. 2° CPCC sin que la concursada realizara actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos para el tratamiento de la apelación de fs. 2347, concedida en fs. 2348.

    Así, conforme la doctrina sentada por esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en pleno el 29 de agosto de 1990 in re: "B., H. c/GiangiacomoJ. s/ordinario" -cuyos fundamentos este Tribunal comparte- la omisión del prosecretario administrativo o secretario en la elevación de la causa cuando esta se encuentra en condiciones no es óbice para impedir la perención si ha transcurrido el plazo legal, pues esto no eximía al interesado de realizar actividad útil para procurar que la Alzada tomara intervención en el tratamiento de su recurso (conf. esta S., 4/11/2014, “C.R.R. y ot. c/Peugeot Citröen Argentina SA y otro s/beneficio de litigar sin gastos”, íd. 25/11/2014, “Transportes Cami SRL s/conc. prev. s/incidente de revisión por AFIP-DGI”).

  3. Por ello, se resuelve: declarar operada la caducidad de la instancia en ocasión de la concesión del recurso de apelación interpuesto en fs. 2348. Con costas (art. 69 CPCC).

    Fecha de firma...

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