Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2023, expediente FGR 043011640/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., S.R. c/ ANSeS s/ ordinario” (FGR

43011640/2011/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 21 de diciembre de 2020

(fs.277);

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada aprobó la liquidación de la demandada y ordenó el pago de las sumas pendientes,

    por un monto total de $855.054,68.

    Para así decidir, sostuvo que la liquidación efectuada por el organismo respetaba los parámetros de la sentencia definitiva pero contenía descuentos indebidos por una errónea imputación de los pagos realizados vía embargo judicial.

    Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. En el memorial presentado el 22 de febrero de 2021 (fs.295/296), la recurrente defendió la técnica contable llevada a cabo para la deducción de los importes presentes en la liquidación. Explicó que no solo Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    correspondía descontar $1.338.959,63 por el embargo sufrido sino que también justificó la actualización realizada mediante tasa de interés pasiva, por la suma de $632.054,68.

  3. Corresponde comenzar por señalar que se encuentra fuera de controversia que a partir del periodo noviembre de 2020 la demandada reajustó el haber de modo satisfactorio y adecuado a los términos de la sentencia.

    La discusión se reduce entonces a la imputación de lo percibido por el apremiante.

    En lo que respecta a la transferencia bancaria efectuada por orden judicial, tiene dicho esta cámara que los intereses moratorios se devengan hasta el momento del pago, lo que en esta sede solo acaeció al operarse la transferencia de los fondos, en noviembre de 2019. Cabe agregar que a esa fecha había transcurrido poco más de un mes desde la providencia que dejó expedito el cobro para la ejecutante, dictada el 18 de octubre de 2019. La liquidación aprobada tenía fecha de corte en mayo de 2019.

    Luego, en noviembre de 2020, la ANSes efectuó un desembolso en la cuenta de la pretensora por un saldo de $289.099,81.

    Una correcta imputación del pago debería considerar que al transferirse el monto del embargo ($1.115.959,63)

    la ejecutada adeudaba la liquidación de diferencias hasta mayo de 2019 con sus correspondientes intereses hasta noviembre. De modo que el desembolso dejó un...

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