Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2022, expediente Q 77737

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.77.737 “POLIMENI, MARIA FLORENCIA C/ MUNICIPALIDAD DE LOBOS Y OTRO S/QUEJA POR REC. EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas y aquellas disponibles en el portal de la Mesa de Entradas Virtual -MEV- de esta Suprema Corte, el Juzgado en lo Civil y Comercial n°6 del Departamento Judicial La Plata -en el marco de una acción de amparo- dictó una medida cautelar por la que ordenó a la demandada suministrar agua potable (que se adecue a las disposiciones del art. 982 del Código Alimentario Nacional), en bidones, a cada uno de los actores de autos, escuelas, clubes deportivos y centros de salud del partido de Lobos. Asimismo, dispuso que la comuna demandada debía realizar en forma bimensual análisis del agua que distribuye en el partido que comprenda todos los parámetros químicos y bacteriológicos y que informe sus resultados en la presente causa, medios de comunicación y/o en las boletas de los usuarios del partido de Lobos (v. resol. de fecha 16-VII-2021).

    La Municipalidad de L. interpuso apelación contra la medida cautelar dictada, la que fue concedida en relación y con efecto devolutivo (v. escrito de fecha 29-IX-2021 y resol. de fecha 30-IX-2021).

    Posteriormente, la demandada interpuso un recurso de queja -en los términos del art. 277 del Código procesal Civil y Comercial- objetando el efecto con el que fue concedida la apelación (v. resol. de 14-X-2021).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, considerando que la impugnación fue interpuesta ante un órgano jurisdiccional incompetente y luego remitida a esa Cámara, ya vencido el plazo legal, la declaró inadmisible (v. resol. de fecha 18-XI-2021).

    Frente a tal decisión, la Comuna demandada promovió un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de fecha 2-XII-2021), el que denegado con sustento en la falta de definitividad de la decisión cuestionada (V. resol. de fecha 23-XII-2021), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. presentación electrónica de fecha 3-II-2022).

  2. Al respecto, en el ámbito de la queja por denegatoria de la vía articulada, cabe señalar que reiteradamente se ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son admisibles respecto de las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquellas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar lalitis,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR