Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Diciembre de 2020, expediente COM 043897/2007

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a dos de diciembre de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “POLIDET S.A.

CONTRA FORMATOS EFICIENTES S.A. SOBRE ORDINARIO” (COM

43897/2007) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia dictada el 26 de mayo de 2020?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. P.S. demandó a Formatos Eficientes S.A. por cobro de $192.284,45 en concepto de saldo impago por venta de mercaderías,

    percepciones de ingresos brutos, gastos administrativos e intereses.

    Explicó que dentro de su giro comercial proveyó productos de limpieza a la demandada por $82.384,40 quedando instrumentado en las facturas n° 5311, n° 8113, n° 15177, n° 15389, n° 15390, n° 15437, n° 15438,

    n° 15439, n° 15465, n° 15466, n° 15467 y n° 15500, junto a sus correspondientes remitos, sin que fueran canceladas oportunamente.

    En otro orden reclamó $36.853 en concepto de percepciones de impuesto de ingresos brutos.

    Explicó que durante el periodo fiscal marzo de 2001-diciembre de 2002 estaba obligada a actuar como agente de recaudación por el impuesto a los Ingresos Brutos por disposición normativa B 38/95 de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Señaló que su parte desconocía dicha obligación, por lo que omitió

    cumplir con las percepciones correspondientes a los importes facturados a la demandada.

    Añadió que el 9.6.05 regularizó la omisión y pagó la totalidad de la deuda determinada, lo que generó un crédito a su favor frente a la demandada de $36.853 por lo que emitió una Nota de Débito n° 261 con vencimiento el 29.8.05.

    En relación al reclamo por costos administrativos del 7%, dijo que ello fue expresamente pactado al pie de cada factura y nota de débito para el supuesto en que la demandada incurriera en mora.

  2. En fs. 223/237 Formatos Eficientes S.A. contestó demanda.

    Inicialmente formuló una negativa general y luego detallada de los USO OFICIAL

    hechos expuestos por la contraria.

    Reconoció el vínculo comercial con la actora en la provisión de productos de limpieza para la venta bajo su propia marca “Eki” desde el año 2000 hasta el 2004, cuando fue resuelta unilateral, intempestiva e infundadamente la relación, ocasionándole graves perjuicios a su parte.

    Reconoció adeudar las facturas n° 15177, n° 15389, n° 15390, n°

    15437, n° 15438, n° 15439, n° 15465, n° 15466, n° 15467 y n° 15500.

    En relación a las n° 5311 y n° 8113 sostuvo que fueron abonadas.

    Indicó que deben descontarse de las sumas debidas las multas impuestas a la actora por diferencia de calidad en la mercadería suministrada, por no presentarse en los turnos para la entrega de mercadería o tener retrasos en el cumplimiento.

    Resistió el reclamo de recupero de lo abonado por el impuesto a los Ingresos Brutos al sostener que: i) la omisión de actuar como agente de percepción es solo atribuible a la exclusiva culpa y/o negligencia de la actora,

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación ii) su parte ingresó regularmente el impuesto sobre Ingresos Brutos correspondientes al periodo marzo de 2001-diciembre de 2002, y iii) la actora no aportó la constancia de pago, resultando insuficiente para ello la sola emisión de la nota de débito n° 261 cuya autenticidad fue desconocida.

    En otro orden, reconvino por los daños y perjuicios derivados de la intempestiva interrupción del vínculo de suministro a partir de septiembre de 2004, que cuantificó en $79.457, y solicitó la compensación judicial con los montos adeudados a la contraria.

    Finalmente ofreció prueba.

  3. P.S. contestó la reconvención en fs. 269/281 resistiendo los hechos sobre los que se fundó.

  4. En fs. 926 tomó intervención la sindicatura designada en el USO OFICIAL

    proceso falencial de la demandada.

    1. Sentencia de primera instancia.

      El a quo dictó sentencia el 24 de septiembre de 2019: i)

      admitiendo parcialmente la demanda y condenando a Formatos Eficientes S.A. a pagar a P.S. $45.533,40, con más el 7% en concepto de gastos administrativos y los intereses, distribuyendo las costas en un 40% a la actora y un 60% a la demandada y ii) rechazando la reconvención deducida por Formatos Eficientes S.A., con costas.

      Para así decidir, inicialmente consideró que la cuestión debía ser juzgada en base al derecho vigente al momento que se sucedieron los hechos.

      Tras ello, consideró incontrovertida la deuda resultante de las facturas n° 15177, n° 15389, n° 15390, n° 15437, n° 15438, n° 15439, n°

      15465, n° 15466, n° 15467 y n° 15500.

      Fecha de firma: 02/12/2020

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

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