Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2016, expediente FLP 021723/2015/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 21723/2015/CA2, caratulado “Policicchio,
F. c/ Banco Itau y Otros s/ AMPARO Ley 16.986”, que tramita ante el Juzgado
Federal N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I La sentencia de primera instancia declaró abstracta la cuestión relativa al pago de la
pensión italiana en la moneda de origen –euros como asimismo la declaración de suspensión
e inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Para así resolver, entendió que las
modificaciones operadas en la política cambiaria argentina a partir de la Comunicación “A”
5850 del BCRA y la Resolución General de la AFIP nº 3819 habían hecho perder virtualidad
a los regímenes de percepción vigentes hasta ese momento.
Por otra parte, hizo lugar al reclamo de la accionante respecto del derecho a obtener
una reparación a su favor por el pago insuficiente de su beneficio previsional. En efecto,
ordenó al Poder Ejecutivo Nacional y al Banco Central de la República Argentina a abonar a
la amparista, a través del Banco Itaú, por el período comprendido entre el mes de agosto de
2012 hasta el 3 de diciembre de 2013, el 20% de cada una de las sumas mensuales percibidas
en “pesos” por la actora en concepto de pensión extranjera. A su vez, a partir del 3/12/13 y
hasta el mes de septiembre de 2015 –fecha del cumplimiento de la medida cautelar, entendió
que se debía adicionarse a cada suma mensual percibida en “pesos” una alícuota del 35%,
con más los intereses a la tasa pasiva del BCRA.
Finalmente, impuso las costas del proceso a los demandados vencidos.
II Recursos y agravios Contra dicha resolución interpuso recurso el representante el Banco Central de la
República Argentina a fs. 248/255.
En primer término, se agravia de la ausencia de daño resarcible. Entiende que el juez
parte de una falsa premisa al entender que el “haber” solo puede ser preservado, en tanto el
beneficiario lo perciba en su moneda de origen (euros) y con ello sostener sus necesidades
Fecha de firma: 20/09/2016 básicas de “alimentación”. Por ello, considera desacertado el argumento relacionado con la
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