Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 049697/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 49.697/2015/CA1 “POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA c/ B.A.G. s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 172/173 el juez de la anterior instancia resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, sostuvo que si bien para que la cautelar en estudio proceda, no se exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo su verosimilitud, observó que este recaudo no concurría con la vehemencia suficiente para admitir el planteo cautelar requerido.

    Además, entendió que el contenido de las medidas cautelares no puede superponerse, equivaler o significar lo que se pretende lograr con la sentencia de fondo; y que dentro del estrecho marco cognoscitivo del proceso cautelar intentado, la realización de la cautelar solicitada podría menoscabar garantías constitucionales como la defensa y la igualdad de las partes. Sin embargo, aclaró que este criterio puede ceder, siempre y cuando los presupuestos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (que ha de ser concreto e inminente y no meramente conjetural o hipotético) surjan de un modo manifiesto, situación que no se verificaba en el sub examine.

    Concluyó entonces que a la luz de los elementos acompañados, que han sido merituados a la luz de la sana crítica (arg.

    386 del CPCC) y dentro del estrecho marco cognoscitivo en el que deben decidirse este tipo de medidas, no se podía reconocer al derecho invocado verosimilitud suficiente.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 174 la actora interpone recurso de apelación y a fojas 176/178 expresa agravios.

    En su memorial, la actora expresa que el juez de grado no ha hecho mención alguna a los hechos en cuestión ni a la prueba Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27480958#162734002#20161229094021721 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V acompañada que dan cuenta que existe la verosimilitud en el derecho que se requiere para el dictado de una medida cautelar como la solicitada.

    Aclara que “no resulta desatinada la evidente posibilidad de que el deudor se insolvente siendo que a fin de percibir la doble remuneración...

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