Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 028838/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 28.838/2014, “EN-Policía Federal Argentina c/ GCBA s/proceso de conocimiento” – Juzgado nº 4 En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “EN-Policía Federal Argentina c/ GCBA s/proceso de conocimiento”, y; La jueza C.M. do Pico dijo:

  1. El Estado Nacional – Policía Federal Argentina (PFA)

    promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), a fin de cobrar la suma de $ 3.375.205,69, en concepto de “Servicio de Policía Adicional” adeudado, en el marco de los convenios firmados entre ambas partes en los años 2003 y 2006, con más sus intereses, costos y costas.

  2. La sentencia de fs. 243/249 hizo lugar, con costas, a la demanda y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al pago de la suma de $3.375.205,69, con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA y hasta la fecha de su efectivo pago.

    La magistrada de grado recordó, en primer lugar, que, en el marco de la ley 24.588, el 4 de marzo del año 2003 se suscribió el Convenio interadministrativo nº 06/03 entre la Policía Federal Argentina y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Allí la PFA se comprometió a prestar los Servicios de Policía Adicional requeridos por el GCBA, bajo el Régimen de Policía Adicional previsto en el decreto-ley nº 13473/57, ratificado por la ley 14.467 (cláusula 1º), bajo las modalidades que detalló el convenio (modificadas, luego, en cuanto al valor del módulo de Policía Adicional y los mecanismos de facturación y pago, por el Convenio nº 07/06), habiendo sido investida como autoridad de aplicación, por parte del GCBA, la Subsecretaría de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete del GCBA.

    Seguidamente, la jueza evaluó las pruebas producidas en autos.

    Destacó que:

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #21032764#250652937#20191226115550833 (i) a fs. 4/163 del expediente administrativo 664-01-

    002862/2013 obran las facturas y notas de débito emitidas por Superintendencia de Administración de la PFA, las fechas de emisión y vencimiento y los conceptos y periodos facturados; (ii) la actora intimó al...

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