Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Mayo de 2022, expediente CCF 003911/2020/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°3911/2020 “P.G.V c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación” Juzgado n° 6 Secretaría n° 12

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

Y VISTO: el recurso interpuesto y fundado el 7/3/22 por la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, cuyo traslado fue respondido por la contraria el 23/3/22, contra la resolución del 18/2/22; media además un recurso por honorarios que será tratado al final de la presente; y I.- Voto de los señores jueces G.A.A. y R.G.R.:

  1. El señor juez declaró abstracta la presente acción de amparo en atención al fallecimiento de la amparista. Impuso las costas a la demandada, con fundamento en que la actora había obtenido la satisfacción de su reclamo luego de promovida la presente y de impetrar el dictado de la medida cautelar para poder obtener la cobertura de internación en institución de tercer nivel con atención de enfermería, médica y psiquiátrica permanente en el instituto “ Nuestra Señora de Guadalupe S.A.” juntamente con la cobertura de pañales y de todo material descartable e insumos necesarios para mantener la buena calidad de vida (ver resolución del 18/2/22).

    De tal decisión, en cuanto a las costas, se agravia la demandada.

    Sostiene que en la causa no se llegó a resolver la cuestión de fondo en razón del fallecimiento de la amparista, por lo tanto no hay vencedor en el proceso.

    En consecuencia, solicitó que las costas se impongan en el orden causado.

  2. En primer lugar, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió

    en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta Sala , causas 9106/01 del 28/11/02, 73/02 del 4/3/03,

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    6831/02 del 17/6/03, 24/02 del 27/11/03, entre otras; esta Cámara, Sala I,

    causas 7216/99 del 2/4/02, 1466/03 del 7/10/04, 1672/04 del 5/5/05, 9587/06

    del 8/5/08, 8918/06 del 5/6/08, 13510/06 del 3/3/09, 11279/08 del 3/9/09,

    12126/08 del 22/12/09, 2275/15 del 3/12/15, entre otras; Sala II causas 3201/98 del 9/9/99 y 9805/01 del 22/12/04).

    Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos 312:889 y 316:2297; esta Sala, causas 10229/01 del 10/9/02 y 7603/04 del 8/3/05, entre otras; Sala I causas 54096/95 del 20/6/00, 6049/99 del 18/7/02, 11085/98 del 10/10/02, 2275/15

    del 3/12/15).

  3. Desde esta perspectiva...

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