Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 013529/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

13529/2019 POLICASTRO, CARLOS ENRIQUE Y OTRO c/

BROZZONI, A.M. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La ejecutada apeló la decisión del 2 de junio de 2023, que fijó la base de la subasta en la suma de U$S113.000.

    El memorial presentado el 13 de junio de 2023 fue contestado el 14

    de julio del mismo año.

  2. ) En materia de subastas judiciales, la judicatura orienta y determina las diligencias necesarias para llevar a cabo la venta forzada de un bien inmueble. En especial, en lo relativo a establecer las condiciones de venta y la base de la subasta (arts. 566 y 578 del Código Procesal).

    Respecto a ese último aspecto, posee amplias facultades para fijar la base,

    conforme el espectro de opciones que establecen las normas, poniendo como norte de sus decisiones, el de impedir que los bienes sean malvendidos1.

    Desde esta perspectiva, no se advierte que la base fijada por la jueza sea reducida, en función de la estimación practicada por el martillero. En ese sentido, se destaca que el auxiliar informó que el inmueble se encuentra a la venta, a través de una inmobiliaria, con un valor que la propia ejecutada estimó en U$S149.000. De tal modo, su pretensión de que se fije ese monto como base de la subasta es inadmisible, ya que la operatoria y 1

    Cfr. CNCiv, S.B., “R., J.S.c.H., Ada Cora”, del 03/12/2021; esta S.“., L.A.c.S., E.D.s.ón de condominio” del 6/04/2022.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    las condiciones de compra en un remate judicial son totalmente distintas de las que tienen lugar cuando se trata de una venta particular2.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Confirmar la decisión del 2 de junio de 2023.

    2. Con costas en la Alzada a la ejecutada vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    CARLOS A. CALVO COSTA

    MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    2

    conf. esta Sala, ““A., M. c/ C, S., M. s/ejecución” del 21/4/2009; íd. “L., C.L. c/ Salcedo, J.N. s/ ejecución hipotecaria” del 9/4/2015.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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