Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 014000/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

14000/2020 - POLIAK, ALICIA JUDITH s/SUCESION

AB-INTESTATO.

Buenos Aires, de abril de 2023.- PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 99, mantenida a fojas 103, en virtud de la cual se tuvo presente para su oportunidad, el pedido de inscripción de la declaratoria de herederos en la Inspección General de Justicia respecto de las cuotas sociales de titularidad de la causante en IRSISA SRL, fue recurrida por los coherederos D. y J.F., quien expusieron sus quejas a fojas 100/2, las cuales cabe adelantar, no tendrán acogida en la Alzada.

En efecto, sin perjuicio de lo manifestado oportunamente por los apelantes y reiterado en el memorial, en el sentido que se ven imposibilitados de obtener actualmente el valor patrimonial de las cuotas sociales, a raíz del conflicto penal y societario que se mantienen con los restantes socios y administradores, cierto es, tal como destaca el magistrado, que la certificación contable es necesaria a fin de acreditar la titularidad de la causante en relación a las cuotas sociales que se pretende inscribir.

Por lo demás, tampoco se advierte que estemos en presencia de un agravio susceptible de ser reparado, ya que la inscripción solicitada no fue desestimada, sino tenida en cuenta para la oportunidad en que se pueda obtener el recaudo vinculado a la certificación contable, que los interesados deberán procurar por los medios que crean convenientes.

En suma, y no encontrando en el memorial sujeto a ponderación ningún fundamento de peso que logre desvirtuar las conclusiones esgrimidas en el decisorio en crisis, no cabe más que desestimar las quejas allí esbozadas, lo que así SE

RESUELVE:

.

H. saber que esta sentencia será enviada al Centro de Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13

y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.

La vocalía número 10 se encuentra vacante.

G.G.R.M.L.C.F. de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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