Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL, 19 de Julio de 2019, expediente FRO 004003/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FRO 4003/2017/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FRO 4003/2017/CA1, caratulado: “POLI, R.N., c/

Anses, s/ Acuerdo Transaccional”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación de fs. 33/37 contra la resolución de f. 32; y

CONSIDERANDO:

  1. A f. 19 la jueza de grado intimó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a

    pagar el concepto de Reparación Histórica en virtud del acuerdo transaccional ya homologado en el

    término de QUINCE DIAS.

    La administración contestó la intimación cursada, señalando en dicha oportunidad la

    existencia de una inconsistencia que en el caso afectó la propuesta oportunamente efectuada,

    requiriéndole a la a quo tenga presente aquella circunstancia, y apruebe la nueva liquidación

    practicada atento que por derecho es la que corresponde al actor.

  2. A f. 32 la jueza no hizo lugar a lo requerido por la administración demandada.

  3. A fs. 33/37 apeló el organismo, quien se agravia que la sentencia recurrida resulta

    arbitraria al prescindir de efectuar un tratamiento adecuado de la situación fáctica acaecida en el

    caso de autos y del derecho aplicable.

  4. Cabe dejar sentado que con fecha 6 de abril de 2017 se procedió a la homologación del

    acuerdo transaccional celebrado por las partes en el marco de la ley 27.260, sentencia que se

    encuentra firme y consentida.

    El art. 6 de la citada normativa prescribe en su parte pertinente que una vez homologado

    judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada.

    Es doctrina de la CSJN que el respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares

    fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. La misma no es susceptible

    de alteraciones ni aún por la vía de la invocación de leyes de orden público, porque la estabilidad

    de las decisiones jurisdiccionales tiene igual carácter y constituye un presupuesto ineludible de la

    seguridad jurídica (Fallos: 330: 2954).

    Así las cosas, no cabe hacer lugar al recurso planteado, y en consecuencia corresponde

    confirmar la resolución cuestionada.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    1ro.) Confirmar la resolución de f. 32. 2do.) Sin costas atento el

    modo en que se resuelve (art. 68 CPCCN).

    R., notifíquese, publíquese (Acs. CSJN nros...

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