Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL, 19 de Julio de 2019, expediente FRO 004003/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FRO 4003/2017/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: El expediente nro. FRO 4003/2017/CA1, caratulado: “POLI, R.N., c/
Anses, s/ Acuerdo Transaccional”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud de la apelación de fs. 33/37 contra la resolución de f. 32; y
CONSIDERANDO:
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A f. 19 la jueza de grado intimó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a
pagar el concepto de Reparación Histórica en virtud del acuerdo transaccional ya homologado en el
término de QUINCE DIAS.
La administración contestó la intimación cursada, señalando en dicha oportunidad la
existencia de una inconsistencia que en el caso afectó la propuesta oportunamente efectuada,
requiriéndole a la a quo tenga presente aquella circunstancia, y apruebe la nueva liquidación
practicada atento que por derecho es la que corresponde al actor.
-
A f. 32 la jueza no hizo lugar a lo requerido por la administración demandada.
-
A fs. 33/37 apeló el organismo, quien se agravia que la sentencia recurrida resulta
arbitraria al prescindir de efectuar un tratamiento adecuado de la situación fáctica acaecida en el
caso de autos y del derecho aplicable.
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Cabe dejar sentado que con fecha 6 de abril de 2017 se procedió a la homologación del
acuerdo transaccional celebrado por las partes en el marco de la ley 27.260, sentencia que se
encuentra firme y consentida.
El art. 6 de la citada normativa prescribe en su parte pertinente que una vez homologado
judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada.
Es doctrina de la CSJN que el respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares
fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional. La misma no es susceptible
de alteraciones ni aún por la vía de la invocación de leyes de orden público, porque la estabilidad
de las decisiones jurisdiccionales tiene igual carácter y constituye un presupuesto ineludible de la
seguridad jurídica (Fallos: 330: 2954).
Así las cosas, no cabe hacer lugar al recurso planteado, y en consecuencia corresponde
confirmar la resolución cuestionada.
Por ello, SE
RESUELVE:
1ro.) Confirmar la resolución de f. 32. 2do.) Sin costas atento el
modo en que se resuelve (art. 68 CPCCN).
R., notifíquese, publíquese (Acs. CSJN nros...
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