Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2023, expediente FGR 020607/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Poli, C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986

(FGR 20607/2018/CA2) Juzgado Federal de General Roca General Roca, de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.201 por la demandada contra la resolución de fs.200 que fijó la remuneración de las labores desarrolladas por el letrado de la actora en la ejecución de astreintes;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución de fs.200 estableció los honorarios del letrado M.J.Á., quien actuó

    en doble carácter por la parte actora, por las labores desarrolladas en el proceso de ejecución de astreintes, en la suma de 10,25 UMA, de conformidad con lo dispuesto por los arts.16, 21, 34 y ccs. de la ley 27.423.

  2. Contra esa decisión la contraria dedujo recurso de apelación a fs.201 y sostuvo que los emolumentos fijados resultaban altos.

  3. Para establecer si la retribución es o no elevada, corresponde tener en cuenta que la cuantía del asunto -$947.500 no cuestionada-, representa la cantidad Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    de 75,93 UMA (valor UMA de $12.479), por lo que correspondería tomar la tercera escala prevista en el art.21, del 18% al 24%, reducirla a la mitad y, a su vez,

    en un 10% dada la inexistencia de excepciones (art.41 de la ley 27.423), adicionando el 40% por le carácter de apoderado del letrado actuante.

    Así y atendiendo a la cantidad, calidad y eficacia de las tareas desplegadas por el apoderado de la parte actora para el total de las etapas, como también el resultado obtenido, la participación efectiva, la trascendencia jurídica para el cliente y las pautas previstas en los arts.14, 16, 21, 22, 24 y 41 de la LA,

    los honorarios regulados en 10,25 UMA, son equivalentes al mínimo previsto por el segundo párrafo del art.21 de la norma citada, lo que me lleva a concluir que no resultan elevados, por lo que debería rechazarse el recurso.

  4. No corresponde imponer costas de alzada, pues el...

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