Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 062230/2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

62230/2017

POLETTO, M.A. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en la apelación deducida por considerar bajos los honorarios regulados el 22 de marzo del año en curso.

  2. ) En el caso se trata de la actividad llevada a cabo por un auxiliar de justicia, la que será valorada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423 con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como su mérito técnico científico, entre otros elementos. Se tendrá en cuenta también, lo dispuesto por lo normado en los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal. Asimismo, se tendrá en cuenta que su intervención no ha incluido la presentación de informe, en tanto aceptó el cargo,

presentó el mandamiento de constatación y lo retiró, sin llegar a diligenciarlo porque sobrevino el acuerdo celebrado el 2 de diciembre de 2022 entre la heredera y la perita calígrafa.

En consecuencia, por no resultar bajos los honorarios regulados al martillero tasador A.G.K., se los confirma en la suma de $100.000 que equivale a 6,696 UMA.

La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Ac. 9/2023 CSJN.

Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

CARLOS A. CALVO COSTA

MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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