Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2021, expediente FSM 039235/2020

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 39235/2020

POLESCHI, G.G. c/ AFIP-DGI s/ACCION

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

J.. Fed. M.–.S.. N° 3

S.M., de diciembre de 2021.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de nulidad formulado por la parte demandada contra la resolución de este Tribunal del 20/10/2021, como así también de todo lo actuado desde la presentación efectuada en la instancia de grado por la parte actora el día 09/04/2021 a la fecha.

  2. Fundó tal requisitoria manifestando que, en fecha 09/04/2021, la parte actora había aportado una nueva documentación (Declaración Jurada de Domicilio ante la Dirección Provincial de Registro de las Personas) -donde declaraba que vivía y se domiciliaba en la calle M.,

    de la localidad de Suipacha de la Provincia de Bs. As.- y que, de tal documental, el juez de grado nunca le había corrido traslado a su parte por cédula, ni por nota,

    vulnerando su derecho de defensa en juicio y debido proceso.

    Continuó diciendo que, ni en la resolución de primera instancia, ni en los agravios esgrimidos por el accionante contra aquélla, se había hecho mención de la nueva documental agregada en autos, por lo que tampoco hubo una notificación tácita a su parte de la prueba indicada.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    De esta manera, sostuvo que, recién con el dictado del pronunciamiento de esta Alzada, su mandante había tomado conocimiento de la prueba documental que se había tomado como base para revocar la resolución de la instancia de grado y, en consecuencia, determinar la competencia del J.ado Federal de Mercedes.

    Detalló una serie de causas en donde el magistrado de grado había posibilitado -al ordenar el traslado pertinente- que se pudieran desvirtuar las Declaraciones Juradas efectuadas por el accionante ante la Dirección Provincial de Registro de las Personas, en las que había denunciado falsamente un domicilio real para conseguir la competencia territorial del Juez Federal de Mercedes.

    Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia,

    solicitó que se hiciera lugar a la nulidad planteada y se ordenara la devolución al J.ado de origen para que corriese el traslado pertinente de la mencionada documentación.

  3. De las constancias de autos, surge –en lo que aquí...

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