La Polémica Ley De Radiodifusión. Contradicciones e Incontistucionalidad

AutorDarío Raznoszczyk
CargoAlumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
I Introducción

La ley de radiodifusión que rige actualmente en Argentina fue creada en 1980, dictada por el presidente de facto Jorge Videla y firmada por Eduardo Massera (vicepresidente) y José Martínez de Hoz (ministro de economía).

El país transitaba la más cruenta dictadura de su historia, instaurada en 1976 y concluida en 1983 volviendo a la democracia de la mano de Alfonsin.

Es de extrañar que el contenido de algunos artículos de esta ley sea tan liberal; por ejemplo el Articulo 5, “… los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, según lo exigen los objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de radiodifusión, las que deberán propender a la elevación de la moral de la población, como así también al respeto de la libertad, la solidaridad social, la dignidad de las personas, los derechos humanos, el respeto por las instituciones de la República, el afianzamiento de la democracia y la preservación de la moral cristiana”1. El artículo 14 por su parte también menciona “el enriquecimiento de la cultura, la contribución a la educación de la población y el derecho natural del hombre a comunicarse” 2.

Distintas eran las políticas utilizadas por el gobierno de facto para mantener bajo control a la población, estas eran algunas de ellas:

1) La censura en los medios de comunicación

2) La prohibición de ciertos sectores culturales para manifestar sus pensamientos a través de la música, las obras de arte, el cine o el teatro.

3) La suspensión de los partidos políticos

Es evidente que el contenido de esta ley carecía de valor democrático, ya que nunca iba a poder desarrollarse como tal, mientras se encontrará en el poder el gobierno militar.

En la misma ley encontramos otras normas más acordes a lo que sucedía en Argentina en esa época; articulo 21 “las estaciones de radiodifusión oficiales no podrán emitir programas o mensajes de partidismo político”3. La democracia tiene que darles lugar al disenso y a la pasión, sin aquello pierde interés y muere.

El artículo 15 afirma que “las emisiones de radiodifusión se difundirán en idioma castellano. Las que se difundan en otras lenguas deberán ser traducidas simultánea o consecutivamente, con excepción de las siguientes expresiones: A) Las letras de las composiciones musicales; B) Los programas destinados a la enseñanza de lenguas extranjeras; C) Los programas de Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE); D) Los programas de colectividades extranjeras y aquellos en los que se usen lenguas aborígenes, previa autorización del Comité Federal de Radiodifusión. Las películas o series habladas en lenguas extranjeras que se difundan por televisión, serán dobladas al castellano, preferentemente por profesionales argentinos.”4. Una paradoja, teniendo en cuenta que la dictadura prohibía composiciones musicales por considerarlas como una subversión en contra...

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