Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Octubre de 2017, expediente COM 026749/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación POLANSKI, M.A.L. c/ ALBARES RENOVABLES S.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 26749/2016/CA1 Juzgado N° 27 Secretaría N° 53 Buenos Aires, 9 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la actora la resolución de fs. 76, mediante la cual la magistrada de grado declaró operada la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo de perención previsto por el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal, con costas.

El memorial obra a fs. 79/81 y fue contestado por la demandada en fs. 83/87.

  1. El recurso no será admitido.

    El apelante se agravia al sostener que la notificación del traslado USO OFICIAL del presente beneficio de litigar sin gastos era la única actividad pendiente. Toda vez que esa diligencia habría importado anoticiar anticipadamente a su contraria de la existencia del presente pleito y de la medida precautoria dictada en el expediente principal, denuncia que se vio imposibilitado de realizar la notificación a efectos de evitar que esa cautelar se frustrara.

    Cabe señalar en primer término que no se encuentra controvertido en autos que desde el proveído de fs. 59 (con fecha 9.2.17) hasta la presentación de fs. 60/64 (con fecha 4.7.17) transcurrió el lapso de tres meses contemplado en el art. 310 inc. 2do. del Código Procesal.

    Ahora bien, pese a lo sostenido por el recurrente, no pueden considerarse suspendidos los plazos procesales sin que hubiera mediado petición concreta del interesado (conf. arg. art. 157 CCyC).

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 POLANSKI, M.A.L. c/ ALBARES RENOVABLES S.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELN° BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA F. 26749/2016 #29216397#189164886#20171009122251721 En efecto: el recurrente obró en sentido contrario al ahora pretendido al requerir se cumpliera con el traslado que había sido dispuesto en el auto de inicio (v. fs. 49 vta).

    Por otro lado, no existía en el caso ninguna imposibilidad jurídica ajena a la...

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