Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Junio de 2021, expediente CAF 000833/2020/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 833/2020: “POLANCO, R.A. c/ EN-
M JUSTICIA Y DDHH s/ AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, de junio de 2021.- SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- (que ha sido concedido por providencia del 20/5/2021 y respondido por la actora con fecha 27/5/2021) contra la providencia del 18 de mayo de 2021, mediante la cual el Sr. Juez de primera instancia -por no haberse “… dado cumplimiento con lo ordenado con fecha 21/4 en el plazo establecido…”- hizo saber “…a la demandada que a partir de que quede firme el presente auto se devengará una multa diaria de $ 500
por cada día de demora”.
II- Que, en lo atinente a las sanciones conminatorias materia de la providencia recurrida en autos, cabe recordar que -por regla- las astreintes se orientan a vencer la resistencia de quien incumple el mandato judicial, pudiendo ser dejadas sin efecto o morigeradas a criterio del juzgador.
En tales términos -como se ha dicho en anteriores oportunidades- son una condenación pecuniaria, conminatoria,
graduable, provisional, temporaria, progresiva y de aplicación discrecional, cuyo objetivo es obtener el cumplimiento de una resolución judicial -que el deudor judicial no satisfizo oportunamente-
(esta Cámara, S.V., causa Nº 8.816/99, "M.G.P. y otro c/E.N. -D.G.A. (T.F. 5276-A) y otro c/amparo por mora", del 27/12/01). Así, por su intermedio, se intenta presionar la voluntad del deudor a fin de constreñirlo al cumplimiento que se le exige bajo la Fecha de firma: 09/06/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
amenaza de colocarlo, en una cada vez más comprometida situación patrimonial (CNACyCF, S.I., causa 012, del 3-3-89; idem S.I.,
causas 6397, del 31-8-90; 6568, del 7-11-90, entre otras).
Es decir, que su finalidad es compeler al deudor que puede y no quiere, más no a quien le resulta imposible hacerlo, aun cuando mediare un anterior incumplimiento culpable en su obligación principal (esta S., “Promotora Fiduciaria SA Incidente c/ EN- M°
Economía s/ amparo por mora”, del 1/12/2006; “R.L.H. c/
EN- M° de Defensa- Armada Argentina Dtos. 2000/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/6/2007; “L.A.G. y otro c/...
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