Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 082369/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente NºCNT 82369/2015/CA1

JUZGADO Nº15

AUTOS: “POLANCO, D.E. c. SWISS MEDICAL ART SA

s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

USO OFICIAL

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la acción por accidente laboral, lo que motivó el cuestionamiento de la parte demandada.

  2. El planteo de la recurrente no tendrá, de aceptarse mi propuesta, favorable recepción. Me explico.

    El trabajador inició acción por un gravísimo accidente laboral, en el cual la tapa del pulmón de freno, del camión con el cual trabajaba, al revisarla por presentar problemas, le provocó un fuerte impacto que generó traumatismo de cráneo y rostro con fractura de maxilar inferior, lo que motivó que sea intervenido quirúrgicamente, con implante de piezas dentales y hueso, ocasionándole una elevada incapacidad. El hecho lesivo no se encuentra cuestionado.

    La recurrente objeta la incapacidad atribuida en grado y, en su defensa señala que el baremo legal establece que, en caso de reemplazo de las piezas dentales perdidas no se otorgará incapacidad, si las mismas son reemplazada por prótesis fija. Asimismo hace referencia a la fractura del maxilar superior, que no está enunciada en el inicio.

    No concuerdo con la postura de la recurrente. De la lectura de la perica médica puede extraerse que, la incapacidad no se atribuyó a la falta de Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    piezas en sí sino a las severas limitaciones funcionales con las que ha quedado el trabajador, quien tiene problemas para realizar la función esencial de masticar, lo que le restringe, obviamente, la actividad alimentaria. En tal sentido, la colocación de prótesis pudo haber mermado el daño, pero no evitarlo.

    En cuanto al aspecto psicológico, en los presentes se encuentra adecuadamente acreditado. La gravedad de las lesiones padecidas, como así

    también la representación del daño más grave que podría haber sufrido (el trabajador refirió la angustia que le genera el pensar que el evento podría haber resultado fatal), sumado a la alteración funcional que ha sufrido y las consecuencias estéticas, justifican el daño reconocido.

    ...

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