Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 032639/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 32639/2017 “POLACO JUAN ALBERTO
C/ROITMAN EZEQUIEL ADAN Y OTRO S/COBRO DE
SUMAS DE DINERO”. JUZGADO N° 1.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de marzo de dos mil veintidós
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
POLACO J.A.C.E.A. Y
OTRO S/COBRO DE SUMAS DE DINERO
, el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., P.B. y Gastón
Matías Polo Olivera.
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:
-
Apelación Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia
de fecha 9 de septiembre de 2020, apeló la parte demandada,
quien expresó agravios a fs. 415/431 y el accionante que hizo lo
suyo a fs. 433/436.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los
mismos han sido evacuado con las presentaciones que se
encuentran agregadas digitalmente en autos.
Con el consentimiento del llamado de autos a
resolver de fs. 449, las actuaciones se encuentran en
condiciones para que sea dictado un pronunciamiento
definitivo.
II) La Sentencia El resolutorio de la anterior instancia:
-
Hizo lugar
parcialmente a la demanda planteada por el Arq. Juan Alberto
Polaco contra los señores E.A.R. y Sergio
Adrián Moscovich, a quienes se condenó, en forma
concurrente, a pagar al demandante, dentro del plazo de diez
días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma que a la fecha
del efectivo pago resulte equivalente en pesos a la de nueve
mil quinientos dólares estadounidenses (USD 9500), según
cotización publicada por el Banco Central de la República
Argentina para el tipo vendedor, a la que deberán adicionarse
intereses moratorios y liquidarse desde el día 29 de marzo de
2016 y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera
general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Banco de la Nación Argentina, con costas a los demandados
vencidos; b) Rechazó la reconvención planteada por los Sres.
E.A.R. y S.A.M. contra el
Arq. J.A.P., con costas a los reconvinientes
vencidos y c) Reguló los honorarios de los profesionales
intervinientes.
III) Agravios a) Preliminarmente debo señalar que no me
encuentro obligado a analizar todas y cada una de las
argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean
conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio
(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
b) Los demandados se quejan en una primera
aproximación al afirmar que el anterior magistrado efectuó una
valoración parcial y errónea de los hechos ocurridos. Aseveran
que se omitió evaluar y considerar ciertas circunstancias y
pruebas determinantes y muy relevantes. Agregan que el Sr.
Juez de primera instancia partió de un error al dictaminar que
le asiste razón a la actora en el reclamo por la finalización del
contrato, pues se le adeudaban cuotas de honorarios.
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Aseguran que ello es erróneo, contrario a derecho y a las
pruebas producidas.
Luego de rememorar los argumentos planteados
oportunamente, aducen que quedó demostrado no fueron ellos
quienes desistieron en forma definitiva del contrato, y/o que en
su caso ello no fue sin causa, como asimismo tampoco se
encontraron en mora con el Arq. Polaco, por lo que la
resolución del contrato era improcedente.
En subsidio y para el hipotético caso que este
Tribunal entienda que corresponde hacer el reclamo del actor,
solicitan la morigeración del saldo de precio conforme lo faculta
el art. 1638 del Código de V., aplicable al caso en virtud de
la fecha en que se celebró el contrato.
Ello, en razón de que por las circunstancias del
caso quedó claro que había elementos suficientes para que su
parte se considerara con derecho a pedirle rendición de
cuentas al actor y suspender temporalmente las tareas, y
también en atención a que estando comprometida una suma
en dólares, y el tipo de cambio del dólar desde el 2016 a la
fecha subió alrededor de un 1000% (mil por ciento), resulta
razonable que VE morigere las eventuales sumas a abonar.
Posteriormente, se alzan al considerar que pese a
las críticas formuladas a la pericia de arquitectura y a la
evidente ausencia de realidad y tecnicidad del informe pericial,
el juez de grado adoptó el criterio de la perito actuante.
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Se agravian también por el monto de condena fijado
por el Sr. Juez “a quo”, por las fechas que se tomó para
convertir las sumas en dólares a pesos, y por las que se
dispuso para el cálculo de intereses, como así también porque
manda a aplicar una tasa de intereses en pesos cuando a su
vez mantiene un tipo de cambio actualizado del dólar.
En su virtud, requieren se revoque la sentencia de
grado en cuanto a este punto se trata, y en consecuencia, se
haga lugar a los agravios vertidos, con expresa imposición de
costas a la contraria.
c) El Sr. J.A.P., luego de rememorar
ampliamente las circunstancias acaecidas entre las partes y el
resultado de la pericia realizada por ante la anterior instancia,
afirma que resulta desacertado condenar a los demandados a
abonar a su parte el monto de U$S 9.500 en lugar de U$S
10.800.
En consecuencia, requiere la modificación del fallo
cuestionado con los alcances “ut supra” señalados.
-
El caso
-
-
El demandante denunció en el escrito inicial que
el día 5 de mayo de 2015 celebró con el Sr. R.,
representado por el Sr. M., un contrato de locación de
servicios por el que se comprometió a llevar adelante las tareas
de director, proyectista, constructor y gerenciador de la obra a
realizar en el inmueble de la calle E.B.3., de esta
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
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Ciudad autónoma de Buenos Aires, de propiedad del primero,
a cambio de una contraprestación equivalente al 14% sobre el
costo final del emprendimiento.
Recordó que el plazo estipulado para la ejecución
de esta tarea se estableció en el de 14 meses, computados
desde el día 11 de mayo de 2015; pero el día 15 de enero de
2016, con un avance de la obra del 85% y sin motivo alguno,
recibió un correo electrónico por el que el comitente le
comunicaba la suspensión de sus tareas hasta nuevo aviso.
Agregó que ante ello, le informó al Sr. M.
que iba a solicitar la baja como director de obra por lo que
debía convenir con otra persona esa tarea.
Rememoró que la disputa continúo con el
intercambio de cartas documentos y tras el incumplimiento de
las obligaciones por parte de los demandados, se vio obligado
a iniciar el presente proceso.
Atribuyó a los accionados la responsabilidad
jurídica por lo ocurrido, por lo que detalló la suma reclamada,
ofreció prueba y fundó su derecho.
b) El Sr. E.A.R. compareció a fs.
167/174 y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.
Negó todos los hechos que no fueron de su expreso
reconocimiento y ofreció prueba.
Aseveró que el Sr. M., en su carácter de
apoderado del Sr. R., suscribió el contrato de locación de
servicios en el que se encomendaba al demandante el
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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desarrollo del proyecto, gerenciamiento y dirección de obra, del
inmueble sito en la calle B. 3131 por un monto de USD
30.000, de los que, de conformidad con los recibos firmados
por el propio arquitecto, se abonaron USD 26.200.
Recalcó que desde el mes de septiembre, advirtió
un cierto descuido en la dirección de la obra y en las tareas
encomendadas al demandante, lo que fue agravándose, pero
se continuó con el pago de las cuotas convenidas hasta el mes
de enero de 2016, cuando el demandante abandonó la obra.
1.2.2.
Luego de ello, reconvino contra J.P. por los
daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento
contractual, por un monto de USD 10.000 (v.fs. 205), suma de
dinero que fuera reclamada por trabajos que tuvieron que
pagar a otros profesionales y daños que surgirían por el
cumplimento defectuoso de las tareas a cargo del arquitecto
Polaco, pues refirió que debió contratar a otro profesional para
concluir las tareas encomendadas al demandante reconvenido.
A fs. 216/218 el accionante contestó la reconvención
cuyo rechazo solicitó; negó todos los hechos que no fueron de
su expreso reconocimiento y ofreció prueba.
Luego de ello, a fs. 188/194 el Sr. Sergio Adrián
Moscovich requirió también el rechazo de la demanda, con
costas. Negó...
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