Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Diciembre de 2018, expediente FBB 004454/2018
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4454/2018/CA3 – S.. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 4454/2018/CA3 caratulado “POKORNY,
Y. N. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ PRESTACIONES MÉDICAS”,
venido del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, para resolver los recursos de
apelación interpuestos a fs. 106 y 107 contra la regulación de honorarios de f. 105; y
CONSIDERANDO:
1ro.) Que a f. 105 se regularon honorarios del Dr. Daniel
Antonio Juan en su carácter de patrocinante de la parte actora, ganadora, por la labor
desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, según lo
dispuesto en los arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 según Decreto 1077/2017 y
siendo la presente acción un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, en la
suma de 22 UMA + 7 UMA de medida cautelar, equivalente a PESOS CUARENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (29 UMA x $1.715 = $49.735
con más el 21% por su condición de Responsable Inscripto y con más el 10% con
destino a la Caja de Previsión (art. 12 inc. a) ley 6.176); los que fueron apelados por
altos a f. 107 por la demandada y por bajos a f. 106 por el beneficiario.
2do.) Que examinada la regulación practicada, y siendo que el
presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 21, 3er. parra., ley
27.423), corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16, teniendo en
cuenta la calidad de la labor desarrollada, complejidad y novedad de la cuestión
planteada, resultado obtenido, probable trascendencia de la resolución a que se llegare
para futuros casos y trascendencia económica y moral que para el interesado revista.
Así, en virtud de los parámetros señalados, considero que es
correcta la cantidad de 22 UMA para los procesos de amparo (art. 48), cuyo
equivalente en moneda de curso legal asciende actualmente a la suma de $37.730; y 7
UMA = $12.005 por la medida cautelar (conf. arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.234
y Ac. 27/18 de la CSJN).
Por ello, corresponde rechazar los recursos interpuestos a fs. 106
y 107 y confirmar el auto regulatorio de f. 105.
3ro.) Que por los trabajos realizados en segunda instancia, esto
es contesta traslado de agravios en el incidente de medida cautelar (fs. 68/69) y
Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA...
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