Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Diciembre de 2018, expediente FBB 004454/2018

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4454/2018/CA3 – S.. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 4454/2018/CA3 caratulado “POKORNY,

Y. N. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ PRESTACIONES MÉDICAS”,

venido del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, para resolver los recursos de

apelación interpuestos a fs. 106 y 107 contra la regulación de honorarios de f. 105; y

CONSIDERANDO:

1ro.) Que a f. 105 se regularon honorarios del Dr. Daniel

Antonio Juan en su carácter de patrocinante de la parte actora, ganadora, por la labor

desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, según lo

dispuesto en los arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 según Decreto 1077/2017 y

siendo la presente acción un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria, en la

suma de 22 UMA + 7 UMA de medida cautelar, equivalente a PESOS CUARENTA Y

NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (29 UMA x $1.715 = $49.735

con más el 21% por su condición de Responsable Inscripto y con más el 10% con

destino a la Caja de Previsión (art. 12 inc. a) ley 6.176); los que fueron apelados por

altos a f. 107 por la demandada y por bajos a f. 106 por el beneficiario.

2do.) Que examinada la regulación practicada, y siendo que el

presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 21, 3er. parra., ley

27.423), corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16, teniendo en

cuenta la calidad de la labor desarrollada, complejidad y novedad de la cuestión

planteada, resultado obtenido, probable trascendencia de la resolución a que se llegare

para futuros casos y trascendencia económica y moral que para el interesado revista.

Así, en virtud de los parámetros señalados, considero que es

correcta la cantidad de 22 UMA para los procesos de amparo (art. 48), cuyo

equivalente en moneda de curso legal asciende actualmente a la suma de $37.730; y 7

UMA = $12.005 por la medida cautelar (conf. arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.234

y Ac. 27/18 de la CSJN).

Por ello, corresponde rechazar los recursos interpuestos a fs. 106

y 107 y confirmar el auto regulatorio de f. 105.

3ro.) Que por los trabajos realizados en segunda instancia, esto

es contesta traslado de agravios en el incidente de medida cautelar (fs. 68/69) y

Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA...

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