Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Octubre de 2023, expediente COM 001388/2021

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

POKLEPOVIC, J. c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF

CHINA (ARGENTINA) S.A. s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE N° COM 1388/2021

Buenos Aires, 4 de octubre de 2023. VG

Y Vistos:

  1. Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) SAU

    dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fecha 16.08.2023, confirmatoria de la recaída en el grado con la modificación relativa a la devolución de las sumas que surgieran de la liquidación ordenada en el punto quinto y la capitalización de los intereses (v. pto. 8.c).

  2. El traslado de ley dispuesto en fs. 388, fue respondido por la actora con la presentación que antecede.

  3. El planteo del recurrente, consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad del fallo en cuestión, dado que a su entender la decisión recurrida: i) viola del principio de congruencia, por no verificarse la necesaria correspondencia entre el contenido de las pretensiones de la parte actora, las defensas de la recurrente y la respuesta que surge del pronunciamiento definitivo dictado; y, ii) vulnera las garantías constitucionales del debido proceso, de defensa en juicio y de propiedad,

    establecidas en los artículos 18 y 17 de la C.N.

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

  5. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,

    Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se que habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/78, “C.M.c.A.D.;

    esta Sala, 08/06/10, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).

    Ahora bien, dado que se ha invocado la arbitrariedad del fallo impugnado, la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR