Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Agosto de 2023, expediente COM 001388/2021/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los dieciseis días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “POKLEPOVIC, J. c/

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTIN

  1. S.A.

    s/SUMARISIMO”, Expte. Nro. 1388/2021, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18. La doctora A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

    Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia del 5/12/2022?

    El Sr. Juez de Cámara Doctor E.L. dice:

    I.A. de la causa

  2. JUAN POKLEPOVIC inició demanda contra BANCO

    INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTIN

  3. SA

    (en adelante “ICBC”) para reclamar por los daños y perjuicios ocasionados por la suma de pesos tres millones quinientos ($3.500.000) y de dólares un mil doscientos u$s 1.200. Adjuntó documentación (parte 1 y parte 2).

    Aludió a la legitimación de la entidad bancaria, en tanto resulta titular de los servicios de tarjeta de crédito Visa Signature y Mastercard Black e intervino en la contratación de esos servicios.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Fundó su planteo en lo previsto por el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante “LDC”). Refirió a la competencia en razón de la materia y del lugar. Requirió la aplicación del beneficio de justicia gratuita (53 LDC).

    Relató que en el año 2019 tuvo la intención de reducir los saldos deudores que tenía en distintos bancos y a ese fin utilizó los créditos preacordados que le ofrecía la demandada. En consecuencia, con ese dinero, canceló la mayoría de los saldos deudores de las tarjetas y realizó

    operaciones en la Bolsa.

    Expuso que previo a ello, en abril 2019, inició los trámites en ANSES

    para pedir la jubilación por minusvalía. Refirió a los inconvenientes que se presentaron en ese trámite y que luego se sorprendió cuando le notificaron que habían determinado un 67% de incapacidad laboral (la cual al ser mayor al 66% es total y permanente). Indicó que como consecuencia de ello, empezó a averiguar sobre los seguros que tenía contratados con las tarjetas de crédito y encontró la resolución BCRA A6664 y se presentó en agosto de 2019 en la sucursal de la demandada para comunicarle la incapacidad que le determinarlo y solicitarle que cubrieran los saldos que tenía con los seguros que debía tener contratados.

    Mencionó que el banco negó la normativa del BCRA y frente a dicha actitud, realizó una denuncia en la página web del BCRA, en el sector de usuarios financieros. Aludió a las gestiones que realizó en el banco para que recibieran su solicitud y finalmente pudo entregarles la documentación relativa a la incapacidad.

    Manifestó que recibió numerosos correos electrónicos y llamados telefónicos de estudios jurídicos ofreciéndole opciones de pago de deuda con quitas importantes, pero al no recibir ninguna comunicación del banco Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    no obró en consecuencia con ello, aunque les explicaba lo que le había pasado y cuál era su situación. Añadió que, además del atosigamiento de comunicaciones, se enteró que había sido notificado a la central de deudores del BCRA en situación 5 “moroso irrecuperable”.

    Señaló que en el año 2019, solicitó a un bróker del exterior que derivaran el dinero a la tarjeta del Santander, pero por error los envió a la del ICBC, e intentó revertirlo pero no pudo. Añadió que al acreditarse esas sumas, se destinaron a cubrir el saldo deudores que venía arrastrando y el dinero restante se dejó como saldo a favor a la tarjeta de crédito.

    Adujo que a pesar de haber solicitado la baja de la tarjeta, esta siguió

    activa.

    Fundó en derecho la responsabilidad.

    Enunció los rubros indemnizatorios que se integran por: la cancelación total de los cargos con más los intereses; la indemnización del daño moral; la solicitud de aplicación de una multa por daño punitivo.

    Pidió también la actualización monetaria.

    Ofreció prueba.

    B) ICBC se presentó y contestó demanda, solicitando su rechazo con costas. Reconoció alguno de los extremos invocados por el demandante y formuló una negativa categórica de los restantes hechos expuestos en el libelo inicial.

    Inicialmente, aludió a la comunicación “A” 6664 del BCRA y dijo que sus alcances son claros, pero teniendo en cuenta el objeto de esta acción,

    deben realizarse algunas consideraciones. Aclaró que las entidades pueden contratar un seguro de vida sobre el saldo deudor o pueden autoasegurar Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    los riesgos derivados de la invalidez total permanente o el fallecimiento.

    Señaló que en cualquiera de las dos hipótesis, la cobertura propia del banco o de terceros, deberá extinguir el monto adeudado a la fecha del hecho.

    Explicó que en su caso, la opción de la entidad es la del autoseguro y que el demandante presentó la documentación relativa a la declaración de invalidez que se habría producido el 6 de mayo de 2019 y notificado al aquí

    accionante el 8 de agosto de 2019. Adujo, entonces, que el 8/8/2019 la accionada aplicó el autoseguro sobre los saldos adeudados.

    Expuso que, con posterioridad a esa fecha, el actor efectuó nuevos consumos con sus tarjetas de crédito Visa y Mastercard y contrajo nuevas deudas. Enunció algunas de las operaciones que realizó el demandante con ambas tarjetas de crédito, para poder graficar su postura. Dijo que el actor depositó $22.000 el 14 de agosto de 2019, pero que dicho monto no fue suficiente para cancelar las operaciones que había realizado.

    Manifestó que el 27/10/2019 se acreditó en la cuenta de Mastercard un saldo de u$s 1222,90 por el concepto “Plus500.com”. Señaló que por existir una deuda que se había originado en operaciones celebradas con posterioridad a la fecha de invalidez, las sumas acreditadas fueron utilizadas para compensar y así cancelar parcialmente los saldos que el demandante adeudaba. Refirió a la cláusula del contrato donde se prevé

    expresamente esa compensación. En consecuencia, dijo que el saldo de la tarjeta Mastercard quedó cancelado. Ello, añadió, a diferencia de la tarjeta de crédito Visa, la cual tiene un saldo deudor como consecuencia de las operaciones que realizó con posterioridad a la fecha de declaración de invalidez.

    Aludió a la obligación que tiene de informar a los deudores a la central del BCRA.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    Refirió a la situación crediticia del actor con relación a otras entidades financieras que lo informaron en la Central de Deudores del Sistema Financiero que, excluyendo a su parte, son 7. Destacó que respecto del Banco de Galicia y Buenos Aires, el demandante inició un reclamo prácticamente idéntico a este en los autos “POKLEPOVIC, JUAN C/

    BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. S/ORDINARIO” (Expte.

    1389/2021) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13 - Secretaría Nº 2. Resaltó que resultó llamativo que el accionante, teniendo pleno conocimiento de la declaración de invalidez total y permanente, se hubiera endeudado ante una gran cantidad de entidades financieras.

    Se opuso a la procedencia de la acción de daños y perjuicios por no verificarse los presupuestos de responsabilidad civil. Reiteró, en punto a la antijuridicidad, que las deudas que fueron contraídas por el demandante con posterioridad a su declaración de incapacidad no son alcanzadas por la normativa citada y deben ser canceladas por él.

    Se opuso a cada uno de los daños reclamados y a la aplicación de una sanción por daño punitivo.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La jueza de grado receptó parcialmente la demanda y condenó al banco demandado a que en el plazo de diez días: a) elimine los cargos de causa anterior al 08.08.2019 y los cargos e intereses que la falta de cancelación a dicha fecha le hubiera generado; b) abone al accionante la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000) en concepto de daño moral con Fecha de firma: 16/08/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      más los intereses desde el 31.8.19; c) abone en concepto de daño punitivo la suma de Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($350.000), estimada a la fecha de la sentencia; 3) rectifique la información histórica del accionante.

      Rechazó, por el contrario, la aplicación de sanción por temeridad y malicia y el planteo de inconstitucionalidad formulado por el accionante.

      En primer término, la anterior sentenciante delimitó la cuestión a decidir, que se ciñó a establecer si se verificó el incumplimiento de las normas invocadas en los hechos denunciados y, en su caso, si esa conducta originó o no los daños cuya reparación procuró el accionante.

      Indicó que es incontrovertido que el actor fue notificado del porcentaje de incapacidad del 67,42% el 8/8/19. Ponderó que tal circunstancia fue comunicada oportunamente al banco y que, ante el desconocimiento de ese beneficio por parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR