Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 005603/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 5603/2018 POJ, M.C. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS Mendoza, de noviembre de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 5603/2018/CA1, caratulados: “POJ

MARIA CRISTINA c/ ANSES s/ AMPAROS Y SUMARISIMOS”, ingresados a esta Sala A, para

resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza y

el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 15/16 el Sr. Juez Federal Subrogante, Dr. Marcelo

    Garnica, a cargo del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, luego de analizar los antecedentes de la causa,

    entiende que no resulta competente la Justicia Federal de Mendoza, para intervenir en el presente

    amparo, toda vez que ya existe un proceso de incidencia colectiva que guarda semejanza con el

    presente reclamo.

    Refiere que la cuestión traída a estudio, debe remitirse al Juzgado

    Federal de la Seguridad Social Nº 2, Secretaría Nº 1, ya que, consultado el Registro Público de

    Acciones Colectivas Dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en cumplimiento

    de la normativa vigente, advierte que se encuentra inscripta la causa CCS Nº 136415/2017, caratulada

    C., E. c/ Cámara de Diputados de la Nación y Otros s/ Amparos y Sumarísimos

    , en la que

    se solicitó, como en este caso, la inconstitucionalidad de la ley 27.426.

    Menciona que en los autos citados, el 19 de diciembre de 2017, en

    cumplimiento de la Acordada 12/16, el Sr. Juez del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2

    dispuso que “… en aquellas acciones de índole colectivo que guarden semejanza en lo que al

    reclamo de autos se refiere y que tramitaren por ante cualquier otro Tribunal, … deberá ser remitida

    de manera urgente a este Juzgado conforme la acordada 12/16 CSJN para proceder a la debida

    intervención de este Tribunal, debiendo omitir por ello de entender y de dictar medidas de cualquier

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #31283009#220823331#20181105131947324 índole aquellos en los cuales recayere la causa, en contraposición a la Acordada mencionada y lo

    aquí dispuesto…”

    También sostuvo que el interés de la actora se encontraría igualmente

    tutelado, al estar incluido en las causas nº 260/2018, caratulada “Federación Jubilados Mendocinos c/

    ENA y Otros s/ Amparo Colectivo”, nº 726/2018, caratulada “Federación de Centros de Jubilados,

    Pensionados y Tercera Edad de la Zona EsteProvincia de Mendoza c/ ANSES s/ Amparo

    Colectivo”, y nº 310/2018, caratulada “Asociación Protección al Ciudadano c/ Estado Nacional y

    Otros s/ Amparo Colectivo”, que ya fueron remitidas al mismo Juzgado de la Seguridad Social.

    En base a lo mencionado y conforme a las pretensiones que dieron

    base a la demanda, la naturaleza del organismo demandado, el carácter individual homogéneo

    invocado como objeto, lo dispuesto por la Acordada 12/16 y lo resuelto por el Sr. Juez que previno en

    los autos Nº 136415/2017 inscriptos en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN, el Dr.

    G. ordenó remitir la presente causa al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires.

  2. ) Que el Sr. Juez aquo del Juzgado Federal de la Seguridad Social

    Nº 2, Dr. F., devolvió la causa al Juzgado Nº 2 de Mendoza, con fundamento en que:

    Este es un proceso puramente individual y lo que se resuelva en el mismo generará consecuencias

    tan sólo sobre la persona que incoa la acción, no desplazando el derecho aquí dictado sobre otros

    integrantes de la clase pasiva

    .

    Que en este caso el accionante pretende la declaración de

    inconstitucionalidad de una norma, lo que provocará, sea lo que fuere lo que se disponga,

    consecuencias sobre su derecho individual, por lo que considero que la remisión a este Juzgado de

    estos actuados no deviene procedente

    (v. fs...

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