Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2021, expediente FPA 022000590/2006/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000590/2006/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con sus miembros, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de C.ara, D.. C.G.G. y Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado: “POHL,

N.E. CONTRA ESTADO NACIONAL POR ORDINARIO”,

E.. N° FPA 22000590/2006/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿ES NULA LA SENTENCIA APELADA?

SEGUNDA CUESTIÓN: EN CASO CONTRARIO, ¿ES JUSTA?

TERCERA CUESTIÓN: ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE

DICTAR?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA S RA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 127, contra la sentencia de fs.

122/126.

El recurso se concede a fs. 128, expresa agravios el apelante en fecha 16/12/2020, los que son contestados por la parte contraria en fecha 01/02/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el día 05/03/2021.

II-

  1. Que, el actor apelante manifiesta que la acción fue rechazada por el J. a quo, quien se basó para ello en una eventual imprecisión del art. 1 del Dec.

    1244/98.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 01/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Sostiene que el magistrado de grado analizó la concurrencia de tres (3) requisitos para el otorgamiento del suplemento mensual solicitado, el temporal, el geográfico y el de acción.

    Refiere que existe una diferenciación geográfica y con ella la calificación de ex combatiente o veterano de guerra. Entiende que posee la calidad de ex combatiente y por ende se encuentra dentro del aspecto subjetivo del art.

    1 del dec. 1244/98.

    Manifiesta que, al contrario de lo sostenido por el J. a quo, son dos los requisitos para el otorgamiento del suplemento, pertenecer a la planta de la administración pública nacional y acreditar la condición de ex combatiente.

    Sostiene que el magistrado yerra su razonamiento al entender que no le corresponde el suplemento por no haber estado en el Teatro de Operaciones, es decir, por no haber entrado en combate activo.

    Finalmente, cita jurisprudencia a su favor, en la que se hizo lugar al reclamo al reconocer que, al momento del dictado del decreto interesado, el actor era miembro de la Administración Pública y que el estado militar no se pierde aun con el paso a retiro.

    Hace reserva del caso federal.

  2. La parte accionada, al contestar el traslado corrido, sostiene que la sentencia debe ser confirmada, al haberse acreditado que el actor estuvo destinado en la Base Aérea Trelew, la cual fue excluida del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y, por ende, no resulta alcanzado por la normativa aplicable.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 01/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 22000590/2006/CA1

    III- Que el actor, suboficial auxiliar retirado de la Fuerza Aérea Argentina, concurre a la jurisdicción y promueve juicio ordinario contra el ESTADO NACIONAL,

    MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de que se le abone el complemento mensual para ex combatientes de Malvinas que hayan participado en las acciones bélicas en el Atlántico Sur, entre el 02/04/1982 y el 14/06/1982, conforme lo dispuesto en el Decreto 1244/98 y sus modificatorios.

    El magistrado de grado rechazó la acción promovida por considerar que el actor no cumplió con los requisitos geográficos y de acción exigidos.

    Contra dicha decisión se alza el apelante.

    IV-

  3. Que, preliminarmente, corresponde señalar que el art. 253 del CPCCN, dispone que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia.

    Sobre este punto, el recurso se circunscribe a los errores o defectos de la sentencia “motivados por vicios nacidos en la construcción del decisorio, como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación, la expresión oscura e imprecisa, la omisión de decidir cuestiones esenciales…”

    (Cfr. Highton, Elena

    1. y A., B.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión”; Tomo 4; Ed.

    H.; Bs. As.; 2005; pag.918).

  4. Al analizar la sentencia atacada, se advierte que el J. a quo al resolver hizo referencia a la ley 23.848 y al caso “GEREZ” y sostuvo que el análisis que se realizó en dicho antecedente, guardaba sustancial analogía con la cuestión a resolver en estos autos, sin embargo, luego sostuvo que éste caso era distinto a aquél y entendió que no podía afirmarse aquí que la limitación geográfica Fecha de firma: 31/05/2021

    Alta en sistema: 01/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    prevista en la norma (Dec. 1244/98) sea caprichosa e irrazonable, toda vez que la distancia existente entre la Base Aeronaval de Río Grande con el TOM y el TOAS es significativamente menor respecto de la que hay entre...

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