Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 019547/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expediente Nº CNT 19547/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83125 AUTOS:”POHL JOSÉ ENRIQUE C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de fs. 200/206 que hizo lugar a la demanda, y su aclaratoria de fs. 208 -en donde se corrige la fecha de cálculo de los intereses-, apela el actor a fs. 212/213, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 215/216.

  1. La primera queja del actor está dirigido a cuestionar la desestimación de la incapacidad psicológica, sobre la base de que el perito médico no determinó la existencia de lesiones psicológicas como consecuencia de los accidentes de autos.

    La defensa del apelante objeta el informe psicodiagnóstico producido en el expediente porque fue realizado por un prestador de la aseguradora, circunstancia que dice, le resta cualquier viso de objetividad; y por otra parte, afirma que el juez de grado realizó una interpretación dogmática del informe médico, omitiendo realizar un análisis amplio y acabado de las circunstancias del caso (tales como que presenta una lesión postraumática crónica con limitaciones funcionales; que no es conveniente que realice tareas que demanden esfuerzos; necesidad de someterse a tratamiento de osteopatía y reeducación postural), a los fines de determinar la existencia de daño psicológico. Insiste en que los dictámenes médicos no son vinculantes y que el juzgador puede apartarse de sus conclusiones cuando los informe adolezcan de deficiencias significativas.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, considero que la queja no podrá prosperar.

    En efecto, a la luz de las consideraciones médico científicas expuestas en el informe pericial de fs. 155/163, y sobre todo frente a las aclaraciones que la perito médico brindó a fs. 171 a las puntuales impugnaciones que sobre el tópico formuló la parte actora en su impugnación de fs. 167 vta., no encuentro elementos para revertir las conclusiones del experto.

    En primer lugar, debe puntualizarse que la circunstancia de que el informe psicodiagnóstico haya sido elaborado por un prestador de la aseguradora no impone su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR