Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 056081/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71151 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56081/2013 (Juzg. N° 74)

AUTOS: “POGONZA, DANIEL ANIBAL C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de junio de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 106/112 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 117.

La parte demandada se agravia por el modo de cálculo de las mejoras establecidas en la ley 26.773 y porque se aplicó

el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 tratándose de un accidente “in itinere”.

En lo que refiere a la cuantificación jurídica del daño establecida en origen, esta cuestión había sido resuelta por Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19918012#194121400#20180618144417203 la doctrina de ésta Sala –con la integración del Dr. Fernández Madrid, la Dra. C. y el suscrito-, en el sentido de considerar que la lectura de los arts. y 17 inc. 6° de la ley 26.773, permite colegir que la adecuación de los valores que resulta de la aplicación del mencionado índice RIPTE comprende a “todas” las obligaciones del sistema, es decir, también a las indemnizaciones resultantes de las fórmulas de cálculo previstas en los arts. 14 y 15 de la L.R.T. (véase, del registro de esta Sala, SD. N.. 66.659 del 19/08/2014, “A.D.C. c/ Bridgestone Argentina S.A. s/ Accidente – Acción Civil”; SD Nro. 66.807 del 6/10/2014, “P.S. c/ La Caja ART S.A. s/ Accidente – Ley especial”; etc.).

Desde esta perspectiva de análisis, en los sucesivos y reiterados pronunciamientos hemos considerado al decreto 472/14 (B.O.: 11/04/2014), en este aspecto (arts. 8 y 17), manifiestamente inconstitucional por aplicación de los arts.

28 y 99 inc. 2° de la Constitución Nacional.

A partir de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial" (7/6/2016), originaria de esta S., advertí que en los casos, como el de autos, que se tratan de un infortunio ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26773, no les resultaba aplicable esa doctrina jurisprudencial en tanto el citado precedente se asienta en un hecho anterior a su vigencia, cuestionando la aplicación inmediata que efectuara ésta Sala, Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19918012#194121400#20180618144417203 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI en base a lo normado por el art.3 del Código Civil entonces vigente hoy art.7 Código Civil y Comercial de la Nación.

En definitiva, el fallo del Superior no se aboca a la aplicación del ajuste (RIPTE) sobre las contingencias futuras a la entrada en vigor de la Ley 26773 y, por ende, la interpretación que correspondería hacer en éste caso es tarea propia de los jueces que intervienen en la misma.

Asimismo, señalé que en tanto el sustrato fáctico y jurídico del caso “Espósito”, constituye una cuestión de derecho común - no federal -, a la luz del sistema adoptado por los arts. 67.11, 100, 1...

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