Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 040240/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 40240/2015/CA1 “ POGLIANI CARLOS MARCELO Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A.S/ OTROS RECLAMOS ” JUZGADO Nº 77 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26/02/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultado así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 254/259 que hizo lugar a la demanda, y condenó a Telecom Argentina S.A. a pagar a los actores los conceptos y montos que surjan de la liquidación que deberá practicar el perito contador en la etapa prevista en el art. 132 de la ley 18.345, suscita la queja que interpone la parte actora a fs. 288/290, con la réplica de la contraria a fs. 292/293.

Los accionantes se quejan por el rechazo de las diferencias o reliquidación del SAC sobre las sumas no remunerativas.

A fs. 20/30 se presentaron los actores solicitando se reconozca el carácter remuneratorio de los rubros “compensación mensual viáticos” (CMV), “compensación tarifa telefónica” (CTT) y jornada discontinua (JD)”.

Asimismo, peticionaron que se abone a cada uno de ellos el plus por productividad, las horas extras, los turnos diagramados, las vacaciones, los aguinaldos, conforme el carácter remuneratorio solicitado respecto a la “compensación mensual viáticos” (CMV), “compensación tarifa telefónica” (CTT) y jornada discontinua (JD)”, todo ello por el período no prescripto y mes a mes hasta el dictado de la sentencia, con más sus intereses y costas.

A tal fin, solicitaron se declarara la inconstitucionalidad del artículo 103 bis (primer párrafo) LCT, del artículo 106 LCT, y de todas las normas convencionales que otorgan carácter no remuneratorio a los rubros mencionados.

A fs. 37, la demandada planteó la improcedencia del reclamo, señalando la inexistente violación del Convenio 95 de la OIT.

Señaló que en ningún caso los beneficios que se establecieron colectivamente como consecuencia de dichas negociaciones, configuraron violación a la normativa legal y constitucional vigente.

El Sr. Juez a quo desestimó las defensas planteadas en la contestación de demanda, y declaró la invalidez de las cláusulas colectivas que negaron el carácter remuneratorio a la “compensación por Fecha de firma: 26/02/2018 viáticos” y “compensación por tarifa telefónica” percibidas por los actores.

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #27153411#199569379#20180226113110911 Poder Judicial de la Nación Señaló que la perito contadora a fs. 107/163 practicó

el cálculo de las diferencias, con una metodología que resultó acertada.

Asimismo, consideró correcta la impugnación que formulara la demandada a fs. 173/174, y que la perito modificara al señalar a fs. 187 que el SAC percibido por los actores en el período reclamado, incluyó

los rubros “compensación por viáticos” y “compensación por tarifa telefónica”, por lo que lo quitó de la liquidación del monto de condena.

Al respecto, cabe destacar que a fs. 172 la demandada solicitó que el experto aclarara si, en cuanto al SAC, no se había abonado un plus en los meses de junio y diciembre en relación con los rubros no remunerativos que se reclaman. Es decir, dijo que debía informar si los actores percibieron respecto de la compensación mensual por viáticos y del rubro compensación tarifa telefónica, durante los meses de junio y diciembre, un plus equivalente al SAC sobre los mismos, lo que determina su percepción en especie.

En relación a ello, y a fs. 187, la perito contadora señaló que a efectos de contestar la impugnación, realizó nuevamente los cálculos peticionados, observando que el SAC abonado en los recibos de sueldo, contempla los rubros CMV y CTT, por lo cual realizó un cuadro anexo nuevo detrayendo la incidencia del SAC de dichos rubros.

Ahora bien, dicha corrección fue impugnada por la parte actora, ante lo cual en lo que aquí interesa, se observa que la perito dijo:

“En los recibos, tal como menciona la impugnante, no aparece el rubro “plus equivalente al SAC” sobre los conceptos CVM y CTT, pero según los cálculos requeridos por esta perito, conforme fuera contestada la impugnación de la demandada, en el SAC abonado se contemplaron las cifras de la CMV y CTT (fs.194 el resaltado me pertenece).

Al respecto, queda claro que consultada la perito, si durante los meses de junio y diciembre, por la compensación mensual por viáticos y compensación tarifa telefónica, los actores percibieron un plus equivalente al SAC sobre los mismos, la respuesta de la experta teniendo en cuenta los recibos de sueldo, fue negativa.

Por otra parte, la objeción que efectúo la demandada sobre la...

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