Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 063625/2018/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

63625/2018; POGGIO, N.M. c/ EN -M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2023.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación —en subsidio al de revocatoria—

interpuesto por la parte demandada, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Se presenta. Constituye domicilio electrónico.

  1. personería. Solicita. Interpone recurso de revocatoria. Apela en subsidio. Caso federal.” [presentado: 24/04/2023, 13:01hs], contra la providencia dictada por la señora Juez de grado con fecha 11/04/2023, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora mediante el escrito electrónico titulado “Contesta traslado” [presentado: 08/06/2023, 13:09hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por proveído de fecha 11/04/2023, la señora Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 dispuso hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/12/2022 y, en consecuencia, pasar los autos a sortear perito contador.

    Para así decidir, el a quo tuvo en consideración el vencimiento del plazo dispuesto en la citada providencia, que fuera notificada a la demandada mediante DEOX Nº 8364903, y que no medió

    respuesta al mismo.

  2. Que, en su “memorial de agravios”, la demandada cuestiona lo decidido por el a quo, en cuanto dispuso designar perito contador único de oficio a fin de que efectúe la liquidación del actor.

    En ese sentido, argumenta que practicar la liquidación solicitada a una superintendencia de su representada, exige el cumplimiento de una serie de pasos y procedimientos administrativos que no pueden efectuarse en el exiguo plazo fijado por el código de rito.

    Agrega que la imposibilidad de practicar liquidación dentro de los plazos fijados por la ley procesal, no obedece a una actitud Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    negligente ni indolente de parte de la dependencia afectada sino a la demora impuesta sobre el recargo de tareas que se ve obligada a enfrentar.

    Considera que la postura defendida no tiende a colocar al Estado y sus entes fuera del orden jurídico, por ser quienes deben velar por su observancia, sino que requiere para ciertos litigios el cumplimiento de extremos rituales que posibilite a la Nación una amplitud de debate.

  3. Que esta Sala ha tenido oportunidad de explicar los fundamentos jurídicos en que se apoya el criterio de que la vía más idónea y adecuada para lograr el cometido de que se practique la liquidación de haberes de servicio y/o retiros del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, es mediante la actuación de los organismos liquidadores de las diferentes fuerzas, y no mediante la designación de un perito contador único de oficio. Y es que teniendo en cuenta lo que la misma Corte ha definido como una laberíntica y compleja estructura salarial, cabe advertir que los departamentos de liquidación de haberes de cada una de las fuerzas de seguridad, son quienes poseen los recursos humanos y materiales especializados para realizar los cálculos de los haberes de su personal, al mismo tiempo que cuentan con la documentación indispensable —de las que carecen los peritos únicos de oficio—, la experiencia y el software necesario para su confección en un tiempo razonable (confr., causa CAF 14.477/2020, “Alave, A.Z. y otros c/

    EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 29/08/2023, considerando IV).

    En ese sentido, también se dejó sentado que las áreas liquidadoras de cada fuerza se encuentran en mejores condiciones de determinar con precisión las sumas abonadas originalmente y, en su caso,

    por medidas cautelares, como así también las diferentes situaciones que se presentan en la práctica respecto de los agentes involucrados, no sólo en cuanto a su condición laboral y/o jurídica, sino también personales, lo cual genera un abanico de alternativas en cuanto a la percepción de los adicionales particulares, que se deben contemplar para los cálculos liquidatorios, por lo que los organismos liquidadores de las fuerzas armadas y de seguridad constituyen la alternativa más conveniente para realizar las Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    63625/2018; POGGIO, N.M. c/ EN -M

    SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

    FFAA Y DE SEG

    liquidaciones de haberes de servicios y/o retiros del personal de las fuerzas armadas y de seguridad (confr., “Alave, A.Z., fallo cit.,

    considerando IV).

  4. Que, sin perjuicio de la conclusión expresada en el considerando anterior, en cuanto a que la vía adecuada en autos a efectos de realizar la liquidación es mediante la actuación del organismo liquidador de la fuerza demandada, y no a través de la designación de un perito contador único de oficio, resulta necesario —a fin de completar la solución que aquí

    se decide— detenerse a analizar las constancias de la causa, y determinar si dicho organismo está incurriendo en una conducta procesal omisiva.

    Así pues, no es posible soslayar que devueltas que fueran las actuaciones al Juzgado de origen luego del dictado de la sentencia definitiva, el a quo dispuso —con fecha 21/09/2021—: líbrese oficio electrónico en los términos del art. 400 del CPCCN y, en su caso,

    bajo la plataforma DEOX dirigido a la demandada para que, en el plazo de 30 (treinta) días que se le fijan al efecto, practique liquidación conforme las pautas sentadas en las sentencias dictadas.

    Dicho requerimiento fue notificado vía DEO 4596376,

    dirigido a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, con fecha 28/12/2021.

    Ante el incumplimiento de la manda judicial por parte de la fuerza demandada, se reiteró el requerimiento mediante DEOs 5486499, 6941701, 7648386, y 8364903, en las siguientes fechas:

    13/04/2022, 31/08/2022, 31/10/2022, y 09/01/2023, respectivamente.

    Luego, la actora solicitó —con fecha 22/03/2023—

    que se hiciese efectivo el apercibimiento dispuesto y se designase perito contador a fin de que practique la liquidación pendiente.

    Ello así, en atención al vencimiento del plazo dispuesto en...

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