Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 029415/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

29415/2020

POGGIO, FLORENCIA NINELLA Y OTRO c/ ZALAZAR,

ALICIA CRISTINA s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución del 25 de febrero de 2022 hizo lugar a la demanda por alimentos y, en consecuencia, condenó a A.C.Z. -abuela paterna- a abonar en favor de la niña Luz Avril Casas Poggio (n. 13/11/2013) una cuota alimentaria equivalente al 20% del sueldo que percibe la demandada, incluyendo el sueldo anual complementario y efectuados únicamente los descuentos de ley. También se estableció la retroactividad de la cuota alimentaria a la fecha de interposición de la mediación obligatoria (conf. art. 644 del Código Procesal)

    y se impusieron las costas a la alimentante.

    Contra dicha resolución se alza únicamente la Sra. Defensora de Menores de primera instancia. Los fundamentos del recurso deducida fueron acompañados con la presentación del 28 de junio de 2022 y su traslado no ha sido contestado por la contraria.

  2. Se queja el representante del ministerio público ante esta instancia por considerar exigua la cuota alimentaria fijada en la instancia de grado.

    Alude a los efectos del proceso inflacionario y afirma que la alimentante cuenta con recursos suficientes -o capacidad para proveerlos- a fin de colaborar adecuadamente con Fecha de firma: 05/08/2022

    Alta en sistema: 08/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    la manutención de su nieta, sobre todo cuando no se han invocado problemas de salud o algún otro impedimento de la demandada.

  3. E. cuestionado únicamente el monto de la cuota alimentaria y no su procedencia, debe señalarse que de las constancias de la causa se desprende que la niña L.A. convive con su madre y su abuela materna en un departamento que alquilan en el Barrio de Núñez, CABA.

    La niña padece de estrabismo desde los 6

    meses de vida y una problemática especial (UVEITIS) en el Área de Oftalmología, que requiere de tratamiento específico y recibe atención médica en el Hospital Garraham.

    En el mes de octubre de 2020 se fijó la suma de $8000 en concepto de cuota provisoria de alimentos, la que no ha sido cuestionada por ninguna de las partes.

    Asimismo, respecto a la capacidad económica de la obligada, lo concreto es que de la prueba aportada surge que trabaja bajo relación de dependencia para la Municipalidad de...

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