Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 029415/2020/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
29415/2020
POGGIO, FLORENCIA NINELLA Y OTRO c/ ZALAZAR,
ALICIA CRISTINA s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de agosto de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La resolución del 25 de febrero de 2022 hizo lugar a la demanda por alimentos y, en consecuencia, condenó a A.C.Z. -abuela paterna- a abonar en favor de la niña Luz Avril Casas Poggio (n. 13/11/2013) una cuota alimentaria equivalente al 20% del sueldo que percibe la demandada, incluyendo el sueldo anual complementario y efectuados únicamente los descuentos de ley. También se estableció la retroactividad de la cuota alimentaria a la fecha de interposición de la mediación obligatoria (conf. art. 644 del Código Procesal)
y se impusieron las costas a la alimentante.
Contra dicha resolución se alza únicamente la Sra. Defensora de Menores de primera instancia. Los fundamentos del recurso deducida fueron acompañados con la presentación del 28 de junio de 2022 y su traslado no ha sido contestado por la contraria.
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Se queja el representante del ministerio público ante esta instancia por considerar exigua la cuota alimentaria fijada en la instancia de grado.
Alude a los efectos del proceso inflacionario y afirma que la alimentante cuenta con recursos suficientes -o capacidad para proveerlos- a fin de colaborar adecuadamente con Fecha de firma: 05/08/2022
Alta en sistema: 08/08/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
la manutención de su nieta, sobre todo cuando no se han invocado problemas de salud o algún otro impedimento de la demandada.
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E. cuestionado únicamente el monto de la cuota alimentaria y no su procedencia, debe señalarse que de las constancias de la causa se desprende que la niña L.A. convive con su madre y su abuela materna en un departamento que alquilan en el Barrio de Núñez, CABA.
La niña padece de estrabismo desde los 6
meses de vida y una problemática especial (UVEITIS) en el Área de Oftalmología, que requiere de tratamiento específico y recibe atención médica en el Hospital Garraham.
En el mes de octubre de 2020 se fijó la suma de $8000 en concepto de cuota provisoria de alimentos, la que no ha sido cuestionada por ninguna de las partes.
Asimismo, respecto a la capacidad económica de la obligada, lo concreto es que de la prueba aportada surge que trabaja bajo relación de dependencia para la Municipalidad de...
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