Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 060907/2018

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

60907/2018

POGGI, SENNEN s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de octubre de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

I) Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios de fecha 6/6

2023.- El beneficiario fundó su recurso con fecha 07/06/2023, cuyo traslado fue contestado por el heredero el 26/6/23.-

II) En primer lugar, corresponde señalar que la base regulatoria a considerar será el valor de los inmuebles objetos de tasación, conforme la cotización del dólar oficial a la fecha de regulación de Primera Instancia.- Ello de conformidad con lo resuelto por este Tribunal en su decisorio de fecha 14/11/22, a cuya lectura corresponde remitirse por razones de brevedad.-

En cuanto a los agravios vertidos por el martillero designado a los fines de conformar la base regulatoria, cabe señalar que no existe arancel específico aplicable a su especialidad, mientras que, por otra parte, la ley 27.423, durante cuya vigencia llevó a cabo su labor, no prevé el supuesto de los peritos intervinientes en sucesiones, salvo en el caso del partidor (art. 35 ley 27.423). No obstante ello, una interpretación armónica de su articulado permite concluir que, dado que el honorario del perito debe guardar la debida proporción con el del letrado, tal como lo prescribe el art. 478 del CPCCN –principio general que la ley 27.423 mantiene–, la reducción a la mitad de las escalas del artículo 21, que dispone el artículo 35

para los letrados que intervienen en procesos sucesorios es aplicable,

asimismo, a los peritos designados en ella, cuya retribución, por ende,

debería establecerse entre el 2,5% y el 5% del monto del proceso.

Ello resulta coherente, por otra parte, con la escala establecida por la misma norma para los peritos partidores (2% al 3%).

Inclusive, la jurisprudencia ha ido aún mas allá respecto a la labor que desarrolla el perito tasador, distinguiendo tres tipos distintos: las estimativas, las ordinarias y las extraordinarias,

definiendo a las primeras como la apreciación del valor económico Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 11/10/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

realizado por “impresión” del experto. Su exigencia aparece como consecuencia de la falta de conformidad de los interesados respecto a las estimaciones de valores a su cargo. En estos supuestos en los que la peritación realizada reviste el carácter de estimativa, no puede considerarse la labor como un estudio científico que implique tenerla como peritación ordinaria, sin perjuicio de regular los honorarios en proporcionalidad con los honorarios de los letrados (CSJN, Fallos:

246:293; 243:96, íd. CNCiv., S.D., “L., M.C. c C.E., S.E. s/cobro de sumas de dinero”, Rec.

572.264).

También la doctrina se encargó de diferenciar las distintas clases de auxiliares de justicia, inclusive dentro el marco de la nueva ley. En esta dirección, se mencionan dos grandes grupos: los peritos, y los “restantes”. Los primeros, sin dudas, son auxiliares,

aunque no todos los auxiliares son peritos. A su vez, este grupo de “restantes” profesionales, puede subdividirse también en dos, según la ley le proporciones un tratamiento específico expreso (tales como los administradores judiciales, interventores, veedores, recaudadores,

liquidadores, árbitros, mediadores y amigables componedores,

partidores –arts. 32 y 35 de la ley 27.423–), o no lo haga (albaceas,

asistentes sociales, corredores, curadores, depositarios, escribanos,

martilleros, tasadores, tutores, etc.) (cfr. P., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal, Ley 27.423 anotada, comentada y concordada, 1ª. ed., C.A.B.A., Cathedra Jurídica, 2018, pág. 756/7).

Dentro de estos últimos, sin duda alguna, cabe encuadrar la labor de la apelante cuyos agravios se tratan en el presente.

El art. 59, inc. g) de la ley en análisis, establece que “Las cuestiones derivadas de actuaciones judiciales que no se encuentren expresamente resueltas, serán resueltas por aplicación de principios análogos de las materias afines a la presente ley y, si ello no fuera posible, por extensión de las disposiciones normativas procesales en cada uno de los fueros judiciales”.

Y el artículo artículo 21, último párrafo de la nueva ley 27.423, al regular los honorarios de los auxiliares de justicia, dispone:

…Las normas precedentes, así como las de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 11/10/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

32542991#387129811#20231010082504793

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio, salvo lo dispuesto en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

, norma ésta última que contempla expresamente la posibilidad que tiene el juez de adecuar...

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