Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 018107/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

18107/2022

POGGI, J.M.c.F., EVANGELINA s/PARTICION

DE HERENCIA - Juzgado nro. 30

Buenos Aires, de junio de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada apeló la imposición de costas por su orden establecida en el resolutorio de fecha 16 de marzo de 2023. El recurso se encuentra fundado y no ha merecido respuesta.

    En el decisorio cuestionado la Sra. Jueza de grado, luego de rechazar el planteo de nulidad del acta de mediación dedudido por la accionada, impuso las costas por su orden por no configurarse la situación objetiva de derrota que justifique la imposición de costas de una manera diferente.

  2. La Sra. F. se agravia porque entiende que no surge de autos que el actor hubiera dado cumplimiento con la mediación previa por segunda vez consecutiva. Añade que el Sr. P. ha reconido su carácter de vencido en todos los planteos invocados generando un contradictorio que justifica que cargue con las costas.

  3. Debe recordarse que el principio general que rige en la materia consiste en la imposición de costas a la parte vencida, tal como dispone la primera parte del art. 68 del Código Procesal, y que la eximición parcial o total de esta responsabilidad que autoriza la segunda parte de dicha norma, resulta ser la excepción siempre que se encontrare mérito para ello.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la eximición que autoriza la norma citada procede, en general, cuando “media razón fundada para litigar”,

    expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del hecho invocado en el litigio. Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino en la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponérsela cuando existan motivos fundados, por la preponderancia del criterio objetivo de la derrota (CNCiv., esta Sala en R.500.708 del 10/04/08).

  4. De las constancias de la causa se desprende que al haber tomado conocimiento el actor del primer planteo deducido por su contraria respecto de la inhabilidad de la instancia de mediación,

    reconoció tal circunstancia y solicitó la suspensión del proceso y la reapertura de la instancia previa...

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